Rechazan por extemporáneo recurso por uso de escopetas antidisturbios

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de Carabineros y el Ministerio del Interior por el uso escopetas antidisturbios en la disolución de manifestaciones públicas.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Tomás Gray, Lidia Poza y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– estableció que el recurso carece de la oportunidad necesaria, debido a que el alto mando de la policía uniformada instruyó sobre el uso proporcional de elementos disuasivos en el restablecimiento del orden público.

“Que, como ha resultado no controvertido, se han dictado los protocolos y las instrucciones que regulan la utilización de los elementos disuasivos, entre los que cabe consignar la instrucción del General Director de Carabineros de Chile, en orden a prohibir el empleo de la escopeta anti disturbios salvo el caso de peligro inminente para la vida de los funcionarios. De esta manera las recurridas ya antes de la interposición del presente recurso, pero también después de manera muy clara respecto del medio disuasivo específico al que hace alusión el recurso, adoptó las medidas genéricas que le son reclamables por lo que este recurso carece de la oportunidad necesaria para disponer algunas medidas innovativas distintas a las ya dispuestas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “como puede apreciarse, además de entregarse constitucionalmente el uso de la fuerza legítima a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para el resguardo, mantención y restablecimiento del orden público, la normativa que rige a Carabineros de Chile, principal llamado a esta que constituye no solo una misión, sino que también un deber, contiene disposiciones precisas que permiten, regulan, acotan y precisan las condiciones de utilización de la clase de implementos a que se refiere el recurso”.

“Asimismo, un ejercicio valorativo de complejidad bastante reducida habilita además para sostener que los supuestos de hecho en que se permite el empleo de las denominadas escopetas antidisturbios son similares a aquellos en que la ley faculta para obrar en legítima defensa. Ahora bien, la contravención a esta normativa es evidentemente ilegal, pero obviamente también esa contravención no convierte en ilegal a la normativa”, añade.

“(…) sobre la base de lo razonado puede concluirse, sin necesidad de extenderse mayormente en el análisis de esta cuestión, que en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso deducido no está en condiciones de prosperar y debe rechazarse”, concluye.

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