Ossandón presentó proyecto de ley de congelamiento del contrato de trabajo

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El senador Manuel José Ossandón (RN) presentó un proyecto de ley que busca congelar los contratos de trabajo, creando de esta forma una nueva regulación temporal del empleo, ante los efectos de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

El parlamentario señaló que la crisis por la enfermedad “es social, política y económica. Ya que es altamente probable que las medidas que han adoptado los gobiernos -como son la cuarentena o restringir el tránsito de personas- generará un impacto importante en la economía global, se prevé una crisis sistémica de grandes proporciones”.

Por lo mismo, aseguró que “la actual situación exige extremar más aún los esfuerzos de los gobiernos con el fin de hacer frente a este nuevo escenario y resulta prioritario entregar certezas o, al menos, señales de que se está reaccionando a la crisis en todas sus posibles aristas”.

En la misma línea, indicó que “se requieren medidas inmediatas que permitan reducir el impacto en el empleo, así mismo garantizar que las pymes puedan mantenerse a flote. Entregar un mínimo de seguridad a trabajadoras y trabajadores es prioritario”.

La figura de congelamiento del contrato de trabajo es reconocida en el Código del Trabajo de manera específica en situaciones como la huelga (art. 355), en el contrato de trabajo de estudiantes (art. 40 bis E) o en la “conservación de la propiedad del empleo” (art. 168) en el caso de las personas que hacen el servicio militar, pero no ha sido regulada en forma general y sistemática por el ordenamiento jurídico chileno.

El proyecto de ley del senador Ossandón busca que en el periodo de tiempo que dure el congelamiento del contrato de trabajo se paguen las remuneraciones de los trabajadores con los fondos del seguro de cesantía que administran las Sociedades de Administración de Fondos de Cesantía (AFC).

La iniciativa tiene por objeto introducir al Código del Trabajo un nuevo artículo 159 bis con el fin de permitir el congelamiento del contrato de trabajo de común acuerdo entre las partes, por un periodo máximo de 60 días, hasta un máximo del 60% de la remuneración líquida, con un contrato de mínimo 3 meses de antigüedad y sólo podrán optar los trabajadores con una renta líquida menor a $1.200.000, y además podrán adherir aquellas empresas catalogadas como micro, pequeñas y medianas, en situaciones de crisis social o catástrofes.

Por último, con el fin de evitar abusos y malas prácticas de la institución se establecerá que el congelamiento será fijado de común acuerdo entre empleador y trabajador, será por un periodo limitado máximo de 60 días y sólo podrán acceder a ello las micro, pequeñas y medianas empresas.

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