Ordenan tramitar visas de niñas venezolanas cuyos padres residen en Chile

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Ordenan tramitar visas de niñas venezolanas cuyos padres residen en Chile

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó resolver en 30 días, la solicitud de visa de dos niñas venezolanas, cuyos padres se encuentran en Chile.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad al negar el visado a las hermanas.

La resolución estableció que “el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a los padres de las amparadas, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de ellas y sus padres”.

Al fallo agrega que “esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que no se ha justificado y solo se argumentó en las resoluciones exentas complementarias que, la negativa obedeció a que, durante el proceso de revisión se advirtió que se trataba de solicitud de visa de residente dependiente de ciudadana venezolana, lo cual requiere de la existencia de una visa titular de igual tipo y vigente a la cual acceder, sin atender a la circunstancia de la titularidad de Visa de Responsabilidad Democrática por parte de los padres de las niñas Febres Mavares y la tramitación de permiso de residencia definitiva a su respecto”.

“Siendo la Administración responsable de la separación familiar de las amparadas y sus padres, por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”, complementa el documento.

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