Cámara de Diputados despacha Ley Nacional del Cáncer

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Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y dejó lista para su promulgación por parte del Ejecutivo, la Ley Nacional del Cáncer.

La iniciativa permite planificar, desarrollar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad.

La votación de los legisladores ratificó el criterio acordado en la comisión mixta, conformada para zanjar las diferencias surgidas entre ambas ramas del parlamento, en orden a que ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador por el hecho de tener o haber tenido cáncer, así como también establece que se entenderá que el despido de estas personas siempre será considerado grave.

El texto legal, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, y que con este resultado pasará a ser una realidad, fortalece el Plan Nacional de Cáncer lanzado a principios de este año, que entre otros pilares se sustenta en la creación de una red nacional de centros oncológicos, del registro nacional de estos pacientes y un fondo para financiar estas prestaciones.

La norma establece que en la elaboración del referido plan, deberán considerarse los siguientes principios rectores: cooperación, protección de datos personales, participación de la sociedad civil y humanización del trato.

Asimismo, dispone que el plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

Además, la norma crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

Lo anterior constituye un paso relevante en los ámbitos de la promoción de la salud, fortaleciendo y creando conciencia sobre la necesidad de una atención de calidad, oportuna y equitativa para la población del país en esta materia, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad a causa de esta patología; todo lo cual permitirá un mejoramiento en la calidad de vida de las personas, familias y sus comunidades.

La nueva Ley Nacional del Cáncer deberá hacerse operativa en el plazo de un mes y su reglamento en máximo tres meses, con el fin de apoyar a los pacientes que producto de la pandemia, han pospuesto el cuidado de su condición de salud.

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