Despachan a segundo trámite proyecto que crea el Fondo Covid-19

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Un máximo de 9,72 billones de pesos, esto es, alrededor de 12 mil millones de dólares, contemplará el nuevo Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, que estará destinado a financiar un programa fiscal para el combate de la pandemia y sus efectos y que fue aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputados y despachado a segundo trámite legislativo al Senado.

La idea de legislar de la propuesta fue ratificada por 133 votos a favor, once en contra y cinco abstenciones, en sus normas generales; y por 140 votos a favor, tres en contra y seis abstenciones, en sus disposiciones de quórum. Luego, se avanzó en la votación en particular, donde se abordaron solicitudes de votaciones separadas e indicaciones del Ejecutivo y parlamentarias.

Por medio de las primeras cuatro votaciones se enmendó el texto del artículo primero. En ese marco se restó una norma que limitaba el acceso a los beneficios del fondo a las empresas privadas que sobrepasen el límite de ventas anuales de UF 1.000.000.

Luego, por medio de otras votaciones se agregaron diversas precisiones, por ejemplo, para establecer ciertas condicionantes para las empresas estratégicas que sean beneficiadas con recursos del Fondo; y para prohibir la transferencia de recursos o el apoyo financiero a empresas condenadas por delitos de libre competencia o que sean controladas por sociedades con domicilio principal o que tengan filiales en paraísos fiscales.

De igual modo, se especificó que, en materia de inversión, los recursos del fondo deberán priorizarse en proyectos que consideren tecnologías innovadoras o energías renovables no convencionales, entre otros puntos.

El Fondo, conforme a los acuerdos definidos en la Comisión de Hacienda, texto que rindió el diputado Pablo Lorenzini (DC), considera una vigencia hasta el 30 de junio de 2022 (o hasta el agotamiento de los recursos) y permitirá financiar de manera exclusiva los objetivos explícitos sintetizados en el documento “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo”.

Los gastos se podrán ejecutar a través de programas contemplados en las Leyes de Presupuestos de los años 2020, 2021 y 2022 y/o en leyes específicas para esos programas y las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se extenderán por más tiempo que la existencia del Fondo, salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a la extinción de éste.

Se remarca, asimismo, que los recursos que el Fisco deje de percibir como parte de las acciones de estímulo económico se contabilizarán como aportes del Fondo.

El proyecto también regula la administración del Fondo por parte del Ministro de Hacienda y define que solo se podrán financiar gastos que hubiesen sido incluidos en un plan de acción instruido por el Presidente de la República, el que deberá ser aprobado por ley.

El proyecto contempla una autorización para el Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por ocho mil millones de dólares, hasta el 30 de junio de 2022. Para estos fines, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera y se deberá identificar el destino específico de las obligaciones contraídas.

Asimismo, se autoriza el incremento de la suma de los valores netos de los gastos asociados al Fondo respecto de lo descrito en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020 (y en aquellas leyes de Presupuestos que sean aprobadas durante la duración del Fondo), que resulten de la aplicación de la presente ley y de las medidas administrativas que se instruyan para una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos.

Finalmente, se especifica que se contabilizarán con cargo al Fondo aquellas leyes y medidas administrativas que autoricen gastos o menores ingresos fiscales en iniciativas relacionadas con el objeto del Fondo y que hubiesen entrado en vigencia o surtido sus efectos entre el 10 de junio de 2020 y la fecha de publicación de esta ley.

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