Sostenedores podrán utilizar la subvención SEP para implementar clases en línea

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La Superintendencia de Educación emitió un nuevo dictamen que permite flexibilizar el uso de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), en el financiamiento de medidas necesarias para implementar clases en línea y otras estrategias pedagógicas que posibiliten la educación a distancia.

En atención al actual contexto de pandemia, el superintendente de Educación, Cristián O’Ryan, sostuvo que “de acuerdo a la necesidad de escuelas y colegios por continuar con los procesos de enseñanza-aprendizaje en forma remota, tras la suspensión de clases presenciales decretada por la autoridad sanitaria, hemos dispuesto que los sostenedores puedan efectuar gastos excepcionales con cargo a la SEP, para la implementación de diversas medidas que vayan en directo beneficio de los niños y niñas, como una manera de aminorar los efectos negativos de la carencia de actividades presenciales”.

Si bien, en el año 2018, la Superintendencia de Educación permitió que los sostenedores destinaran recursos de la Subvención Escolar Preferencial en la adquisición de software, hardware y servicios de carácter tecnológico para las salas de clases, en atención al actual escenario nacional producto del Covid-19, el organismo fiscalizador informó a través de este dictamen que “excepcionalmente se puede extender su inversión a la implementación de estas tecnologías en los hogares de los alumnos, alumnas, profesionales y asistentes de la educación que realicen actividades de aula, de manera de mantener y potenciar las estrategias pedagógicas, de acompañamiento, docencia y aprendizaje, durante el tiempo que se vean imposibilitados de retomar las clases presenciales de manera normal, en conformidad con las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria”.

En esta línea, el superintendente O’Ryan destacó que “esta flexibilización posibilita que los estudiantes prioritarios y preferentes que no cuenten con equipamiento tecnológico o servicios de internet en sus hogares, y que no hayan sido beneficiados por otros programas del Estado que provean de los mismos elementos, puedan utilizar herramientas que mejoren sus experiencias de enseñanza a distancia durante el tiempo que se vean imposibilitados de retomar las clases presenciales”.

Asimismo, la autoridad sostuvo que, si bien las clases a distancia no reemplazan el aula tradicional y el vínculo que se produce en las comunidades educativas, “en las condiciones actuales, los sistemas de educación remota se han vuelto excepcionalmente necesarios para el perfeccionamiento de la relación pedagógica docente-estudiante, es por eso que, una vez retomada la actividad normal de clases presenciales, los establecimientos deberán ceñirse a lo que establece la normativa en relación al uso de recursos de esta subvención”.

En términos prácticos, el dictamen establece que “la utilización de estos recursos se podrá materializar en la adquisición de equipamiento tecnológico (computador, laptop, Tablet, teclados, mouse, teléfonos celulares, entre otros) que podrá entregarse en comodato a los alumnos y alumnas beneficiarios, debiendo el establecimiento educacional designar un profesional encargado de llevar el control e inventario para resguardar dichos activos, de manera que puedan ser restituidos posteriormente al establecimiento educacional una vez concluida las condiciones en virtud de las cuales se autoriza su entrega”.

A su vez, el documento señala que “en el caso de la provisión de los servicios de internet y software que permitan llevar a cabo las clases en línea, los establecimientos educativos estarán facultados para seleccionar el mecanismo que más les convenga, considerando el aspecto económico, cobertura y las otras condiciones particulares y necesidades de la comunidad educativa en torno a ellos. Con lo anterior, la disponibilidad de estas herramientas se podrá asegurar a través de la entrega de módems, routers o chips de prepago o mediante el financiamiento directo del servicio y licencias asociadas”.

Con respecto a los beneficios que alcanza a docentes y asistentes de la educación que desempeñen labores de aula, la Superintendencia establece en el instructivo que “podrán acceder al provisionamiento de equipo tecnológico y pago de los servicios de internet y software asociado en los mismos términos que los estudiantes, esto es, mediante la modalidad de préstamo de uso o comodato y financiamiento del servicio, independientemente del régimen de financiamiento por el que se encuentren contratados”.

Finalmente, el superintendente Cristián O’Ryan enfatizó que “es fundamental que los establecimientos cuenten con los recursos para la elaboración e implementación de estrategias pedagógicas y de acompañamiento a distancia, que permitan apoyar a las familias que más lo necesitan y mantener así la comunicación y el traspaso de información y contenidos pedagógicos”.

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