Fiscalía valoró sentencia con perspectiva de género por femicidio frustrado

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El fallo del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena que sentenció en primera instancia a un sujeto extranjero por femicidio frustrado contra una mujer a la pena de 10 años un día fue valorado por la Fiscalía Regional por su implicancia en cuanto a la perspectiva de género.

Los hechos ya sentenciados ocurrieron en calle Colo Colo, la noche del 13 de julio del 2019, cuando la víctima resultó agredida por el sujeto, quien la agredió con un cuchillo en la espalda.

La víctima logró ser auxiliada por terceros y traslada al hospital. El sujeto huyó del lugar, pero después regresó al mismo y su detención se logró a raíz que funcionarios de la PDI realizaban pericias en el sitio del suceso, cuando el imputado saltó desde un ropero.

Marcela Elchiver, jefa de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional, destacó que si bien la víctima no concurrió al juicio oral, de todos modos se pudieron aportar antecedentes que dieron cuenta del contexto de violencia intrafamiliar a la que estuvo expuesta la víctima.

En efecto, la Uravit desarrolló un informe de intervención y seguimiento posterior al caso, en que se evaluó las medidas de protección que requería la afectada y la necesidad de derivación a centros de la red de atención a víctimas.

En el seguimiento, se efectuó un nuevo informe para evaluar la situación de la afectada desde el punto de vista de las expectativas de ésta, entre otros factores. Todo esto efectuado en forma presencial y hasta en su domicilio.

“Estamos muy satisfechos por la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena en la causa. Entendemos que la intervención de la unidad de atención a víctimas y testigos, a través de la profesional Claudia Rubio (asistente social), fue muy importante para que el tribunal entendiera la violencia de género en el que se desarrollaron los hechos y que afectaron a la víctima”, dijo Elchiver.

En dicho contexto, Elchiver añadió que incluso puede implicar “la retractación de ésta y su falta de comparecencia al juicio, situación que entendiendo el tribunal que se trata de un hecho propio del ciclo de violencia intrafamiliar (según se desprende de la sentencia), permitió dar valoración a otros medios de prueba como los testigos de oídas”, dijo.

En efecto, el fiscal que llevó el caso a juicio oral, Juan Pablo Torrejón, dijo que se pudo probar los hechos con prueba como declaraciones de funcionarios de la PDI, entre otras, pese a que la víctima no concurrió a juicio oral.

“No contábamos con la declaración de la víctima (en el juicio), ya que estaba desistida desde un comienzo, pero logramos obtenerla en el momento a través de funcionarios de la PDI. Esa prueba más otras científicas de ADN, la participación de una funcionaria de la Unidad de atención a víctimas y testigos de la Fiscalía que aportó sus entrevistas (que dio cuenta de la renuencia a declarar de la víctima)”, agregó respecto a las pruebas ofrecidas al tribunal.

El juicio oral tuvo la particularidad que fue el primero en carácter condenatorio que se realiza en forma remota, a través de videoconferencia de acuerdo a lo dispuesto por el tribunal.

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