A tercer trámite proyecto que reconoce al pueblo Chango como etnia indígena

Views: 731

A tercer trámite despachó la Sala del Senado, el proyecto que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reconocer al pueblo Chango como etnia indígena de Chile.

El texto legal comenzó a ser analizado el 24 de junio y busca efectuar un reconocimiento de la subsistencia de la etnia de los Changos, cuyos miembros mantienen elementos comunes, como costumbres, creencias y estructura de organización o rasgos.

El reconocimiento fue respaldado por 27 votos a favor, 13 abstenciones y 1 pareo, y el debate estuvo marcado por la pertinencia de la Consulta Indígena, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, lo que desde el Ejecutivo, de voz del ministro Secretario General de la Presidencia, Claudio Alvarado, también fue expuesto.

 

Transversalmente se hizo ver que se podría requerir la Consulta; sin embargo, algunos sectores criticaron que esta disposición se solicite en este debate, “pues nada se dijo en otros proyectos”, sentenciaron.

Además, se aclaró que otras iniciativas legales, como la hoy Ley 21.151, que reconoce legalmente al pueblo tribal afrodescendiente chileno, no incluyó dicha Consulta.

Sin embargo, el senador Francisco Huenchumilla, entre otros legisladores, reconocieron que el Parlamento “debe pronunciarse sobre esta cuestión en las mociones”.

Durante la sesión, el senador Iván Moreira solicitó votación separada para la indicación que proponía en el artículo 26 agregar a las áreas de desarrollo indígena “porción de mar o borde costero”, lo que a juicio del legislador generaría conflicto entre la ley indígena 19.253 y la 20249 ley Lafkenche.

 

Finalmente, la indicación fue descartada después de dos votaciones. La primera obtuvo 17 votos a favor, 16 votos en contra y 4 abstenciones, para luego ser rechazada por 17 a favor, 18 en contra y 2 abstenciones.

El proyecto reconoce como Changos a las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región; disponiéndose que se procurará proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia.

 

Asimismo, se extiende el reconocimiento como tierras indígenas a aquellas ubicadas en las Regiones II, III, IV y V, que actualmente ocupen personas o comunidades indígenas, en propiedad o posesión, y que hayan sido adquiridas como beneficiarios de los procesos de reforma agraria de los años ’60.

Comments: 0

Your email address will not be published. Required fields are marked with *


Cotizar Publicaciones Legales


Cotizar Publicaciones Legales