Buscan multar a quienes obliguen a trabajar a personas que estén en cuarentena

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El próximo lunes la comisión de Constitución del Senado continuará con el estudio en particular del proyecto que modifica el Código Penal para sancionar el incumpliento de la cuarentena u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.

Se espera que en dicha sesión se definan las sanciones para quienes organicen eventos públicos en estos casos.

Recientemente, la comisión ya aprobó varias disposiciones para sancionar a quienes no respeten la cuarentena o medidas sanitarias, estableciendo hasta 3 años de cárcel y una multa de hasta 200 UTM para los infractores.

Se contemplará un techo más alto de la sanción, pues antes se consideraba una pena de presidio mayor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y ahora se aumentó hasta 3 años.

Una sanción similar tendrán aquellos que teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, los obliguen a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública.

En estos casos, el castigo será de hasta 3 años de presidio y una multa de 10 a 200 UTM (10 millones de pesos) por cada trabajador obligado.

Además, la comisión aprobó una norma que sanciona a los que pese a sabiendas de que están enfermos y con el ánimo de contagiar, salen a la calle.

El próximo lunes se discutirá una norma que sancione a los organizadores de eventos públicos, pues tal como estaba redactado el artículo del proyecto, sus efectos podían ser tan amplios que el solo hecho de crear un grupo de WhatsApp podría haber sido considerado como sancionable.

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