Declaran inadmisible recurso por extensión de cuarentena para Temuco

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La Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisible la acción judicial que buscaba la mantención del periodo de cuarentena por Covid-19 en la ciudad, la que concluyó el jueves 30 de abril recién pasado.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y Cecilia Aravena López– declaró inadmisible el recurso de protección presentado por el senador Alejandro Navarro y la Asociación Newenklen Mapuche.

“Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, plantea el fallo.

La resolución agrega “que la presentación efectuada en estos autos excede al ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el presente arbitrio constitucional conforme a la redacción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues si bien la autoridad respectiva ha decretado Estado de Excepción Constitucional atendida la actual situación de emergencia sanitaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N°18.415 y 41 y 43 de la Carta Fundamental, recae en el Presidente de la República adoptar medidas restrictivas a los derechos y garantías que en dichas normas se enuncian, decisión político-administrativa que no puede ser impuesta mediante la presente acción constitucional y que ratifica que dicha materia no puede ser conocida por esta vía. Es por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación”.

“Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto”, añade.

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