Corte de Arica rechaza recurso de amparo por expulsión de 28 extranjeros

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La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo presentado por la Fundación Servicio Jesuita al Migrante en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que ordenó la salida del país de 28 ciudadanos extranjeros que habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Pablo Zavala Fernández y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– rechazó la acción constitucional que buscaba dejar sin efecto las órdenes de expulsión de ciudadanos cubanos, venezolanos y dominicanos.

“Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “(…) los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”.

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