Condenan a presidio perpetuo a autor de parricidio de conviviente en El Bosque

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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó este viernes a Manuel Osvaldo Díaz Albornoz a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de parricidio, ilícito perpetrado en enero de 2007, en la comuna de El Bosque.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Laura Torrealba Serrano (presidenta), Paulo Jara Sepúlveda y José Rodríguez Guerra (redactor)– aplicó, además, a Díaz Albornoz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por cinco años.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 17 de enero de 2007, “en circunstancias que Cristopher Enrique Palomino Rojas se encontraba en su domicilio (…) fue agredido con un arma corto punzante por su conviviente, Manuel Osvaldo Díaz Albornoz, causándole lesiones que le provocaron la muerte”.

En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente que Díaz Albornoz resultó responsable de un delito de parricidio sancionado, a la fecha de perpetración, “con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Al concurrir a su respecto una atenuante y no afectarle agravante alguna, el tribunal, al regular la pena, no aplicará el grado máximo”.

“(…) en cuanto al quantum a imponer, lo determinará efectivamente de conformidad con lo que dispone el artículo 69 del Código Penal, esto es, en relación a la extensión del mal causado, dado lo señalado por el padre de la víctima, en cuanto a la calidad de persona de su hijo, lo que es ratificado por una prima y amigos del occiso, así como la forma y circunstancias de comisión del ilícito, esto es, la cantidad de heridas fatales provocadas a la víctima, que la dejaron en imposibilidad de defenderse, como asimismo la ubicación y posición en que quedó ésta, intentando ocultar el objeto del delito y buscar su impunidad”.

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