Proyecto busca proteger el empleo y mejorar beneficios del Seguro de Cesantía

Views: 667

Esta mañana, el Gobierno ingresó con suma urgencia al Senado el proyecto de ley para la Protección del Empleo y el fortalecimiento del Seguro de Cesantía, que forma parte del plan de Recuperación Económica y Protección del Empleo, anunciado por el Presidente Sebastián Piñera.

La iniciativa, liderada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, busca proteger el empleo mediante una serie de medidas que implicarán el uso de parte de los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, así como la rebaja de exigencias de acceso a éste.

“No queremos quedarnos con los brazos cruzados y por eso queremos adelantarnos al impacto que pueda tener en el empleo el estallido social. Desde mediados de octubre ya van más de 165 mil despidos por necesidades de la empresa y eso es preocupante. Esta iniciativa tiene el doble objetivo de perfeccionar el seguro de cesantía y también evitar la cesantía de miles de nuestros trabajadores y trabajadoras, que lo están pasando mal en los últimos meses”, señaló la ministra del Trabajo, María José Zaldívar.

En tanto, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, agregó que “esperamos que este proyecto tenga una pronta tramitación, no podemos llegar tarde. Los trabajadores no pueden seguir esperando. Esta iniciativa les permitirá mantener sus puestos de trabajo y recibir un complemento a sus remuneraciones si reducen su jornada. Es una medida transitoria que busca proteger la fuente de empleo de los que tienen riesgo de perderla”.

Entre las medidas que contempla la iniciativa destaca que empleadores y trabajadores podrán pactar la reducción temporal de hasta el 50% de la jornada de trabajo, lo que será registrado electrónicamente en la Dirección del Trabajo.

En ese caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración de cargo del empleador, correspondiente a la totalidad de la jornada reducida, junto con un complemento con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que compensará parcialmente el menor salario que perciba temporalmente producto de la reducción de su jornada de trabajo, por hasta un 25% de su remuneración imponible. El pacto es temporal y puede durar un máximo de 5 meses para los contratos indefinidos y 3 meses para aquellos a plazo fijo.

Para poder celebrar un pacto de reducción temporal, el empleador deberá acreditar que el promedio de los ingresos de los últimos tres meses anteriores haya disminuido en un porcentaje igual o superior al 10% respecto del mismo período del año anterior; que haya tenido pérdidas tributarias en la declaración de impuesto a la renta 2020; se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización de la empresa deudora; y se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia para Pymes.

Por parte del trabajador, que tenga 10 cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la celebración del pacto. Las últimas 3 cotizaciones deben ser con un mismo empleador.

Así, por ejemplo, si un trabajador recibe $550.000 brutos mensuales (mediana salario cotizantes del seguro de cesantía); trabaja 45 horas a la semana, y pacta con su empleador la reducción del 50% de su jornada de trabajo, tendrá derecho a recibir $275.000 mensuales de cargo de su empleador, dado que trabaja la mitad de su jornada de trabajo y $137.500 con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, equivalente al 25% de su remuneración original, recibiendo, en consecuencia, un total de $412.500 mensuales por trabajar la media jornada pactada.

Respecto al fortalecimiento del Seguro de Cesantía, las autoridades explicaron que se disminuirán los requisitos de acceso al beneficio, rebajando de 12 a 10 el número de cotizaciones mínimas exigidas para el contrato indefinido, y de 6 a 5 para el contrato a plazo fijo.

Finalmente, se aumentará la tasa de reemplazo en 10 puntos porcentuales en la Cuenta Individual de Cesantía y en el Fondo Cesantía Solidario (FCS) para los 3 primeros giros de los contratos indefinidos y para los 2 primeros giros en los contratos a plazo fijo.

Comments: 0

Your email address will not be published. Required fields are marked with *


Cotizar Publicaciones Legales


Cotizar Publicaciones Legales