A ley proyecto que establece un protocolo contra el acoso sexual en el deporte

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La Sala de la Cámara aprobó, por 117 votos a favor, las modificaciones del Senado, a la moción que establece la obligación de contar con un protocolo contra el acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

La idea central del proyecto es modificar las leyes 19.712, del Deporte, y 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con el propósito de establecer la obligación de contar con un protocolo que prevenga y sancione las conductas de acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

A su vez, se busca incorporar en el concepto de deporte, el que su práctica promueva el trato digno, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual y de discriminación y maltrato.

Por otra parte, establece la obligación para que el Ministerio del Deporte sea el encargado de elaborar un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato. Normativa que deberá ser adoptada por todas las organizaciones deportivas, las que deberán desarrollar medidas necesarias para prevenir y sancionar las conductas descritas, que pudiesen ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas.

Las organizaciones deportivas, al momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley del deporte, deberán acreditar haber adoptado el protocolo contra el acoso sexual elaborado por el Ministerio del Deporte.

Además, establece que el Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile tienen la obligación de promover el cumplimiento de dicho protocolo, el que deberá ser difundido entre sus integrantes en un plazo de 60 días. Además, conocerán cualquier reclamación que se efectúe contra una organización deportiva al respecto.

Definiciones

Dentro del marco normativo de la ley del deporte se incluyen definiciones para la actividad deportiva:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.

c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

d) Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe.

El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, así como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por este marco normativo o por la Ley que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, tendrá la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato que pudiere revestir caracteres de delito, de acuerdo al Código Procesal Penal.

Respecto a la modificación a la Ley 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, se señala que la entidad deberá elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.

Entre las normas transitorias se establece que dicho decreto supremo deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la ley. Mientras que la implementación del protocolo por parte de las organizaciones deportivas empezará a regir seis meses desde la fecha en que el decreto se publique en el Diario Oficial.

El Senado introdujo que en los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.

Los autores de la moción son los/a Evópoli Sebastián Keitel y Pablo Kast; RN Harry Jürgensen y Cristóbal Urruticoechea; e independiente Erika Olivera.

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