Comisión repone propuestas de pluralismo jurídico e inamovilidad de los jueces

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Comisión repone propuestas de pluralismo jurídico e inamovilidad de los jueces

Luego del rechazo de algunas de las normas presentadas por esta comisión al Pleno de la Convención; la instancia de Sistemas de Justicia acordó una nueva redacción en busca de lograr los votos necesarios para su aprobación.

Así, los convencionales integrantes de la comisión acordaron:

En materia de inamovilidad de los jueces (artículo 4) proponer una nueva redacción que señala que “Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos, sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”. La anterior propuesta indicaba que solo el Consejo de la Justicia podía trasladar o remover a los jueces.

Sobre la ejecución de las resoluciones (artículo 8) se plantea que para hacer ejecutar las resoluciones los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad.

Pluralismo jurídico

En cuanto a los artículos que pese a que lograron un apoyo a favor pero no alcanzaron el quorum de 103 votos para formar parte del texto constitucional -quedando rechazados en la segunda votación (discusión particular) realizada en el Pleno-, la comisión de Sistemas de Justicia también revisó nuevamente estas normas y acordó los siguientes cambios:

Pluralismo jurídico: “El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

Sobre la fundamentación y lenguaje de las sentencias, los constituyentes proponen que estas deberán ser siempre fundadas y redactadas en lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.

En materia de función jurisdiccional , el nuevo texto postula que “La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. Esta función la ejercen exclusivamente los tribunales de justicia y las autoridades de pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes. Y en ella se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad”.

Sobre esta última norma, el coordinador de la comisión, Christian Viera, explicó que la propuesta “tenía un problema en las fuentes sobre estándares internacionales”. Agregó que su redacción era “muy amplia y ambigua, por eso se corrigió que serán los estándares internacionales de los que Chile es parte”.

La comisión también realizó modificaciones en materias como derecho de acceso a la justicia y el principio de responsabilidad jurisdiccional, entre otros puntos.

Al respecto, Viera agregó que luego de estos cambios espera que queden resueltas las observaciones que tuvieron los constituyentes y se alcance el quórum requerido.

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