Cámara respaldó nueva legislación para el control y tenencia de armas

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Cámara respaldó nueva legislación para el control y tenencia de armas

Una legislación más acorde con los actuales tiempos en materia de tenencia de armas, junto a una institucionalidad fortalecida para su debido control, es la finalidad del proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara y que ahora pasó al Senado para dar su último trámite en el Congreso Nacional.

La propuesta se debatió sobre la base de los acuerdos alcanzados en una comisión mixta que se abocó a resolver las diferencias en esta reforma a la Ley 17.798, que rige el sistema de control y tenencia de armas. Tuvo su origen en ocho mociones presentadas en la Cámara.

En la discusión, los diputados Leonardo Soto (PS), Camilo Morán (RN) y Jorge Sabag (DC) anunciaron su apoyo al proyecto y resaltaron sus ventajas. En la misma línea intervino el ministro del Interior, Rodrigo Delgado. Este, además, remarcó la necesidad de avanzar en esta actualización normativa tendiente a controlar el accionar de las bandas delictuales y del narcotráfico que hoy usan métodos como la impresión 3D o la modificación de armas de fogueo para proveerse de arsenal.

Una visión distinta expresó a nombre de los Republicanos el diputado Ignacio Urrutia, quien anticipó su rechazo. Dijo que es una propuesta mal concebida que castiga a quienes desean defenderse de los delincuentes. Asimismo, llamó a hacerse cargo de la internación ilegal de armas.

La iniciativa define que las armas de fuego, sin importar su calibre, quedan bajo el control del Estado. Igualmente aplica para sus partes, dispositivos y piezas.

Luego, especifica que por arma de fuego se entenderá a aquella que tenga cañón y que dispare. Asimismo, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse para ello (municiones o cartuchos). Para ello podrá utilizar la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora o cualquier compuesto químico. Un reglamento determinará las armas que se consideren adaptables.

Igualmente quedarán bajo control las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, reparación, práctica o deporte, almacenamiento o depósito de estos.

Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas:

-Largas, cuyos cañones hayan sido recortados.

-Cortas, de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática.

-De fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

-De juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido. Ello, cuando sean adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.

-Artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos.

-Aquellas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.

-Las transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) lo autorice. Esto, sería solo para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.

La prohibición también considera:

-Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad. Lo anterior, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Silenciadores.

-Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática.

-Tampoco se autorizará poseer o portar artefactos fabricados sobre la base de gasas asfixiantes, paralizantes o venenosos. De igual modo, aquellos con sustancias corrosivas o de metales que, por la expansión de los gases producen esquirlas.

-Bombas o artefactos explosivos o incendiarios, así como los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos.

Se agrega a este listado uno de los puntos resueltos en la comisión mixta. Refiere a las municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que, por su naturaleza, no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la DGMN.

PERMISOS

El texto detalla que se requerirá autorización de la DGMN para la tenencia y porte de armas o los elementos ya mencionados. Los mismo para transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre ellas o transbordarlas.

Armas como las de fogueo y señales, solo podrán tenerse o portarse para fines acreditados de adiestramiento canino profesional. Además, para el control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas o similares.

De igual modo, se requerirá permiso de la DGMN para la fabricación, armado, transformación, importación o exportación de armas o elementos afines. En la misma línea se incluyen las instalaciones y depósitos.

Las FFAA, Carabineros y la Policía de Investigaciones estarán exceptuados de las autorizaciones y controles mencionados.

Adicionalmente, se indica que la DGMN podrá, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones.

Quienes realicen cursos, capacitaciones o certificaciones, así como otorguen títulos, estarán obligados a informar a la DNMN de las personas que asistan, certifiquen u obtengan dichos títulos.

REQUISITOS

El proyecto determina que las autorizaciones solo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla ciertos requisitos. Entre ellos, ser mayor de edad (puede obviarse por autorización de su representante legal) y contar con nacionalidad chilena o residencia definitiva.

También se pide tener domicilio conocido y conocimientos para su manejo, así como una conducta personal compatible. Asimismo, se exige no haber sido condenado por crimen o simple delito, ni sancionado por violencia intrafamiliar o encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar.

Adicionalmente, se exige no habérsele cancelado alguna inscripción previa; haber dado cumplimiento a la ley en este ámbito; acreditar origen de fondos para su adquisición; y no haber sido sancionado por abandono de armas.

El texto, además, considera las causales para perder la autorización señalada, por ejemplo, ser condenado por un crimen. Además, se consideran las sanciones y penas que se aplicarán a los infractores y las agravantes a tener a la vista, entre otras numerosas normas.

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