Caso Corpesca: Corte rechaza recurso de nulidad a favor de exsenador Orpis

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Caso Corpesca: Corte rechaza recurso de nulidad a favor de exsenador Orpis

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los condenados y el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal al exsenador Jaime Orpis, la exdiputada Marta Isasi, el particular Raúl Lobos y la empresa Corpesca por los delitos de fraude al Fisco, cohecho y soborno cometidos entre 2010 y 2015.

En la sentencia, la Undécima Sala del tribunal de alzada descartó errores de derecho en la sentencia que condenó a Orpis a 5 años y un día de presidio por seis delitos de fraude al Fisco y a 600 días de presidio por dos delitos de cohecho; a Isasi Barbieri a la pena de 50 días de prisión por un delito de cohecho; a Lobos Torres a 541 días de presidio por un delito de fraude al Fisco y a la empresa Corpesca al pago de una mula de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales por los delitos de soborno y cohecho.

La Sexta Sala se pronunció una a una de las causales de nulidad presentadas por la defensa de exsenador y desestimó todas ellas por razones fundadas.

Respecto de una supuesta infracción por la adopción de una sentencia condenatoria en decisión adoptada por la mayoría de las juezas que dictaron el fallo y no por unanimidad se desestimó bajo el siguiente argumento:

“Que, en consecuencia, la pretensión que se ha hecho valer no puede ser admitida por cuanto la ley ha determinado la forma en que se adoptan las decisiones en un tribunal colegiado, esto es, por mayoría; regulando expresamente las hipótesis excepcionales en las que se ha recurrido a la unanimidad como expresión de su voluntad, sea por la materia a tratar (como ocurre con la decisión sobre la cautelar de prisión preventiva, en delitos sobre conductas terroristas, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política de la República), o para solucionar la ocurrencia de inhabilidades o ausencias sobrevinientes de alguno de los integrantes de la sala de dichos tribunales orales durante el desarrollo de un juicio, en el caso que prevé el artículo 76 del Código Procesal Penal, imponiendo en este último caso una solución que da cuenta que el ordenamiento procesal prefiere la mayoría de votos para resolver, al disponer la nulidad del juicio oral ante la ausencia de acuerdo entre los dos jueces que quedan, cuando falta uno de sus tres integrantes”, dice el fallo.

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