El SERNAC presentó una demanda colectiva en contra de Enel

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El SERNAC presentó una demanda colectiva en contra de Enel

El SERNAC presentó una demanda colectiva contra Enel Distribución Chile S.A. y Enel Colina S.A., luego de que la propuesta indemnizatoria presentada por la compañía fuera considerada insuficiente, pues no compensaba adecuadamente a todos los consumidores que fueron afectados por el corte y demora excesiva en la reposición del suministro de energía ocurrido entre los días 29 de enero y 2 de febrero de 2021 en la Región Metropolitana.

Lo anterior, pese a que se emitieron alertas tempranas preventivas del sistema frontal por la ONEMI.

El Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, explicó que el objetivo de esta acción es que los tribunales finalmente establezcan compensaciones justas, proporcionales y que beneficien a todos los usuarios que se vieron afectados por el prolongado corte que dejó sin electricidad a miles de consumidores en la Región Metropolitana.

“Cuando estamos hablando de un servicio tan básico e importante como la electricidad, las empresas deben ser todavía más profesionales y compensar, oportuna y adecuadamente, ante demoras injustificadas en el restablecimiento del suministro. Quedar sin suministro por varias horas, puede afectar el trabajo en el contexto de pandemia, el estudio de los niños e incluso afectar la salud cuando hablamos de personas electrodependientes”, señaló.

La autoridad agregó que si bien el SERNAC siempre “busca el camino más corto y eficiente para obtener compensaciones para los consumidores a través de los Procedimientos Voluntarios Colectivos, en este caso, la propuesta de Enel fue insuficiente al no beneficiar a todo el universo de consumidores que se vieron afectados”.

Durante el proceso extrajudicial, la empresa indicó que sólo estaba dispuesta a compensar a los usuarios que fueron afectados por el corte por un período de tiempo superior a las 20 horas, lo que fue rechazado por el SERNAC por resultar discriminatorio respecto de ese subgrupo de afectados.

En materia de electricidad los consumidores tienen derecho a recibir el servicio por el que pagaron, sin interrupciones, y a ser compensados por el tiempo que no tuvieron el servicio cuando no es así.

Ante un corte, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para reponer el servicio lo antes posible, así como deben contar con planes de contingencia para disminuir al máximo la molestia a los usuarios.

El organismo que regula y fiscaliza la prestación de los servicios básicos de electricidad es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). No obstante, la reforma a la Ley del Consumidor (Ley N° 21.081), que entró en vigencia en marzo del año 2019, estableció que en procesos colectivos se determinarán compensaciones adicionales a las automáticas sectoriales y por los daños efectivamente sufridos por los consumidores que fueran objeto de prolongadas suspensiones en servicios básicos.

Compensaciones CGE

En paralelo, en otro Procedimiento Voluntario Colectivo favorable con la empresa CGE, el SERNAC logró obtener compensaciones que benefician a los clientes residenciales de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y Araucanía que fueron afectados por cortes a consecuencia del temporal que afectó la zona centro-sur del país entre los días 29 de enero y 2 de febrero de 2021.

Este resultado beneficiará a un total de 269.059 consumidores y considera un monto compensatorio de un total de $1.949.944.000 millones que se distribuyen de acuerdo al tiempo de interrupción, con un tope máximo de $35 mil por períodos de corte sobre 48 horas.

Esta compensación es adicional a los montos que la compañía descontó de manera automática con cargo a cada facturación mensual conforme a la normativa sectorial, y también considera el “costo de reclamo” de los consumidores que se acercaron al SERNAC.

También la empresa deberá compensar las pérdidas de alimentos, medicamentos, artefactos dañados y otros, que los consumidores logren acreditar. El monto por este concepto se calculará una vez que se implemente el acuerdo, dándose cuenta de aquello a través de la auditoría externa que acreditará el cumplimiento de los compromisos por parte de la compañía.

El pago de las compensaciones y costo de reclamo se realizará mediante abonos en los respectivos estados de cuentas mensuales, hasta su completa extinción, sin límite de tiempo.

Por otra parte, también en el marco de este Procedimiento Voluntario Colectivo favorable con CGE, la empresa se comprometió a implementar medidas para evitar que este tipo de situaciones se repitan. Entre ellas, desarrollar sistemas para mejorar la información y atención al cliente, así como un plan de prevención y/o mitigación de riesgos de sus respectivas instalaciones, entre otras

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