Aprueban en general fuero y descanso complementario para el personal de salud

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Aprueban en general fuero y descanso complementario para el personal de salud

Otorgar beneficios de carácter laboral, como fuero y descanso complementario, al personal de salud que ha laborado durante la vigencia del decreto de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en época de pandemia por Covid-19, es el objetivo del proyecto aprobado en general por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.

La propuesta, ahora enviada a la Comisión de Salud para la determinación de su articulado luego de la presentación de indicaciones, plantea que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar del sector salud.

Específicamente se menciona como beneficiarios (las indicaciones van en la línea de acotar este universo) a los funcionarios de los Servicios de Salud; de la atención primaria; de las Subsecretarías, Superintendencia y Secretarías Regionales Ministeriales del ramo; del Instituto de Salud Pública; de la Central de Abastecimiento (Cenabast); del Servicio Médico Legal; del Fondo Nacional de Salud (Fonasa); de los establecimientos de salud de carácter experimental y hospitales universitarios e institucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que cumplen funciones en la red asistencial durante la pandemia por Covid-19; de los establecimientos autogestionados en red del país; y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

En el caso de los funcionaros y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se estará a las dotaciones establecidas en la Ley 19.378 y aprobadas desde el mes de septiembre de 2019. Se entenderá suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales de caso fortuito, fuerza mayor o necesidades de la empresa (art. 159 y 161 del Código del Trabajo), respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral, al momento de entrar en vigencia esta ley.

Los funcionaros y funcionarias, trabajadores y trabajadoras recién indicados, que se encontraban prestando servicios al 18 de marzo de 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentran vinculados con dichos servicios, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de esta ley y contará como días trabajados para todos los efectos.

La solicitud del descanso compensatorio se hará por los mecanismos previstos para solicitar los feriados legales y será prerrogativa del trabajador o funcionario determinar la fecha en que hará uso del descanso dentro de la vigencia establecida en la ley.

Estarán exceptuados de estos beneficios aquellos pertenecientes al estamento directivo que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.

Además, para el mismo periodo ya señalado, se indica que el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

Se considerará para todos los efectos de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedad profesional de los trabajadores y trabajadoras de salud preceptuados, aquellos trastornos psiquiátricos y físicos causados por desgaste profesional como los riesgos psicosociales a los que han estado expuestos desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Asimismo, contraer Covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan los trabajadores antes señalados.

La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas, para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la extensión de la pandemia por Covid-19.

El proyecto fue iniciado en una moción de las diputadas y diputados PC Karol Cariola, Boris Barrera y Guillermo Teillier; PS Juan Luis Castro; PPD Ricardo Celis; RD Miguel Crispi; PCS Diego Ibáñez; Comunes Claudia Mix; independiente Patricio Rosas; y DC Víctor Torres. Su objetivo es dar un reconocimiento real a quienes han estado en la lucha directa de la pandemia, haciendo frente a su desgaste físico y mental, corroborado por variados estudios y datos objetivos.

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