Listo para convertirse en ley proyecto que crea la nueva Onemi

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Listo para convertirse en ley proyecto que crea la nueva Onemi

Ad portas de convertirse en ley, se encuentra el proyecto que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.

Esto, luego de que el Senado ratificara por 41 votos a favor y 1 abstención, el informe de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias entre ambas Cámaras y que precedentemente fue despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados.

El senador Carlos Bianchi, presidente de la Comisión Mixta, explicó que se resolvió lo referido al artículo 16 y “queda clara la sujeción de la autoridad militar a la autoridad civil, por cuanto el ministro de Defensa es el interlocutor válido con las FF.AA. y cualquier empleo de medios al servicio de catástrofes debe hacerse con la autorización de la autoridad civil”.

Luego, el ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado destacó la importancia del proyecto, en la información y coordinación necesaria. Asimismo intervino el subsecretario Francisco Galli.

Durante el debate, algunos senadores insistieron en que “el proyecto está al debe con los gobiernos regionales y la figura del nuevo gobernador regional”.

PRINCIPALES ASPECTOS

Se crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas a las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan, desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada gestión del riesgo de desastres; y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.

Dispone que el proceso continuo en el cual, la confluencia de diferentes circunstancias, puede derivar en una situación de emergencia en cualquieras de sus 4 niveles, y que constituye el “Ciclo de riesgo de desastres”, que se compone de 4 fases: de mitigación; de preparación (en la que se incluye la etapa de alerta); de respuesta y de recuperación (que comprende las etapas de rehabilitación y de reconstrucción); conceptualizándose cada una de estas fases y etapas, señalándose las medidas, actividades y capacidades implicadas en cada una de ellas.

Establece que la Gestión del Riesgo de Desastres del Sistema, se regirá por los principios generales de Prevención; de Apoyo Mutuo; Coordinación; Transparencia; Participación; Escalabilidad y Oportunidad; cada uno de los cuales precisa.

Regula una nueva institucionalidad del Sistema, constituida sobre la base de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres, que se crean, y cuyas estructuras, organización y dirección se regulan, teniendo como base el principio de coordinación, conforme al cual ejercerán las funciones propias en cada fase del ciclo del riesgo, y en el nivel de gestión (nacional, regional, y comunal) según corresponda.

Dispone la existencia de estos Comités en cada uno de los niveles de la división político-administrativa del país, de modo que existirá un Comité Nacional y los Comités Regionales y Comunales; además se definen las autoridades y representantes de organizaciones civiles que los integrarán en cada caso y la autoridad facultada para su convocatoria, según el nivel del que se trate. Cada Comité contará, además, con una Secretaría Técnica y Ejecutiva, la que recaerá en las autoridades que se indican.

Regula las funciones que corresponderán ejercer a los distintos niveles de Comités, distinguiéndose entre las tareas de planificación y coordinación que les corresponderán a cada uno de ellos, cuando se esté en las fases de Mitigación y Preparación; de aquellas labores de planificación, dirección y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta y recuperación, según sean las características, nivel de peligrosidad, afectación, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia, cuando se haya avanzado a las fases de Respuesta y Recuperación.

Establece que, sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declarar la emergencia preventiva, debiendo actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo, momento a partir del cual, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

Dispone que las Fuerzas Armadas forman parte del Sistema que se establece y actuarán de acuerdo a sus capacidades y competencias en las fases del ciclo del riesgo de desastres, entregando al Ministerio de Defensa Nacional, la responsabilidad de la coordinación y ejecución, en las materias que le correspondan a su sector, de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, y del Plan Nacional de Emergencia.

Otorga al Ministerio de Defensa, la función de elaborar los planes y los protocolos de operación para la participación coordinada de las Fuerzas Armadas en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, debiendo en aquellos asegurarse una sujeción a lo señalado en los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres y las instrucciones que, al efecto, formule el Ministro de Defensa Nacional.

Crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio del Interior mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del país.

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