Cambios a la Subvención Escolar Preferencial vuelve a la Comisión de Educación

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Cambios a la Subvención Escolar Preferencial vuelve a la Comisión de Educación

Con el compromiso de revisar materias relacionadas con el control de los gastos y el incorporar a las escuelas especiales en estos recursos, la Sala aprobó las ideas matrices del proyecto en segundo trámite, que extiende y moderniza la Subvención Escolar Preferencial (SEP).

La norma fue apoyada en la última sesión ordinaria, con 38 votos a favor y una abstención, tras lo cual se acordó que el 14 de junio será el plazo final para presentar indicaciones al texto que serán analizadas en la Comisión de Educación y Cultura.

La propuesta iniciada en mensaje pretende entregar una mayor flexibilidad a los establecimientos educacionales en el uso de la SEP, para ser invertida en proyectos ubicados en las efectivas necesidades de cada comunidad educativa. La idea es asimilar las normas de gasto SEP a los fines educativos establecidos por la ley de Inclusión, aumentando la autonomía de las escuelas para focalizar su gasto y facilitando las labores de fiscalización de la Superintendencia de Educación.

Parte del contenido del proyecto, es el siguiente:

-Refuerza el rol del Plan de Mejoramiento Educativo, en el contexto del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media; mediante la redefinición y pormenorización del contenido del Plan; reemplazando el carácter administrativo y presupuestario que la ley de la SEP (N° 20.248) entrega a este Plan, otorgándole un carácter estrictamente pedagógico y estratégico.

-Reformula el Plan de Mejoramiento Educativo disponiendo que será el instrumento de planificación estratégica, de libre acceso para la comunidad educativa, que contendrá las orientaciones para el mejoramiento de los procesos pedagógicos e institucionales de cada establecimiento; determinando su contenido mínimo, el cual dice relación con los objetivos, estrategias, actividades, metas y recursos asociados a su cumplimiento.

-Regula el procedimiento y el momento en el cual, los sostenedores de los establecimientos educacionales, junto a los respectivos equipos directivos y al resto de la comunidad educativa, deberán elaborar o revisar su Plan de Mejoramiento Educativo, y explicitar las acciones que aspiran ejecutar para mejorar los aprendizajes de sus estudiantes y de los otros indicadores de calidad educativa.

-Modifica la ley Nº20.248, que establece Subvención Escolar Preferencial, con los propósitos de permitir que todos los alumnos prioritarios y preferentes que asisten a escuelas subvencionadas se beneficien con ella, ajustando sus disposiciones a la normativa educacional aprobada con posterioridad a su publicación.

-Elimina la figura de los “Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa”, que los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por Ley de Subvenciones y que impartan enseñanza regular diurna, debían suscribir como requisito para acceder a la SEP, consecuencia de lo cual, estas subvenciones se convierten en un derecho de todos los estudiantes prioritarios y preferentes.

No obstante lo anterior, se mantienen las exigencias para impetrar esta subvención, en cuanto al deber de los sostenedores de establecimientos educacionales de destinarla al cumplimiento de los fines educativos establecidos en la Ley de Subvenciones; cumplir con los requisitos para percibir la subvención general; eximir a los alumnos prioritarios de todo tipo de cobro y retener en el establecimiento a los estudiantes con especial consideración en los alumnos prioritarios con dificultades académicas. Adicionalmente, se mantiene el requisito de gratuidad para percibir la subvención de alumnos preferentes y el aporte de gratuidad, establecidos en la ley de Inclusión Escolar.

-Dispone que los sostenedores de los establecimientos que perciban subvención escolar preferencial u otros aportes, deberán rendir una cuenta pública anual del uso de los recurso, conforme a las normas que al efecto, regula la ley sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.

-Elimina la distinción entre establecimientos educacionales autónomos o emergentes, para los efectos de la determinación del valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), manteniéndose la distinción sólo en relación a los niveles de educación.

El presidente de la Comisión de Educación, el senador Jaime Quintana destacó el trabajo realizado por dicha instancia, particularmente las audiencias que permitieron conocer impresiones del texto de parte de distintos actores.

Más tarde, el ministro de Educación, Raúl Figueroa explicó que “este instrumento necesita perfeccionarse porque se había transformado en fondos que servían para pagar cualquier cosa, no necesariamente gastos educacionales. Este proyecto busca adaptar esta política a los cambios que han surgido en el tiempo y a la vez, pretende ampliar el número de beneficiarios”.

Durante la discusión, los legisladores reconocieron transversalmente la importancia de esta norma, sin embargo expresaron su interés de perfeccionar el proyecto respecto a los mecanismos de control de gasto, la incorporación de escuelas especiales y el plan de mejoramiento de la educación.

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