Cámara despachó proyecto sobre muerte digna y cuidados paliativos

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Cámara despachó proyecto sobre muerte digna y cuidados paliativos

Este martes, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto sobre muerte digna y cuidados paliativos.

El proyecto establece que los prestadores de salud deberán otorgar, como derecho para todo paciente que se encuentre en un estado terminal o con dolor severo de cualquier clase, incluso no oncológico, los cuidados paliativos tendientes a disminuir los dolores propios de su enfermedad, a acompañar debidamente al paciente para que pueda sobrellevar su sufrimiento con dignidad y a recibir, si lo desea, atención espiritual conforme a su religión.

Además, se insta a evitar la prolongación artificial de la vida más allá de la muerte natural, en personas que padecen enfermedades irreversibles, implicando esfuerzos desproporcionados e inútiles sin esperanza alguna de curación.

Asimismo, se consagra el derecho de los pacientes a no padecer dolores o sufrimientos intolerables, evitar la prolongación artificial de la vida y a solicitar la asistencia médica para morir.

También se estableció que “solamente aquel que ha sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable, tiene derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir”.

Para solicitar la asistencia médica para morir es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

1- Haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable (conforme a las definiciones que establece esta ley) por dos médicos especialistas en la enfermedad o dolencia que motiva la solicitud.

2- Tener la nacionalidad chilena o residencia legal en Chile, o certificado de residencia que acredite un tiempo de permanencia en territorio chileno superior a doce meses.

3- Ser mayor de 18 años, sin admitir excepción alguna.

4- Encontrarse consciente al momento de la solicitud. En caso de que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir solo si media una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada.

5- Contar con la certificación de un médico psiquiatra que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten la voluntad del paciente.

6- Manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.

Se entenderá que la voluntad ha sido expresada de forma reiterada si ha quedado registrada por el solicitante, por escrito (si no puede hacerlo por esta vía podrá ser en forma oral u otra), tras recibir el diagnóstico; ofrecérsele cuidados paliativos; al ser evaluado por un médico siquiatra; e inmediatamente antes de practicar la asistencia médica para morir.

Además, se exigen dos testigos sin interés patrimonial respecto del declarante y un ministro de fe, entre otros requerimientos formales.

El paciente tendrá derecho a que los medios o procedimientos destinados a causar su muerte cumplan con estar reconocidos por la ciencia médica como eficaz para causar la muerte de manera rápida; causar el menor sufrimiento posible, tanto físico como psíquico; que su aplicación sea posible de practicar en un establecimiento asistencial, en su hogar o en un lugar que cumpla con los requisitos para prestar una adecuada asistencia médica; y considerar y dar prioridad en todo momento al respeto por la dignidad del paciente.

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