Cámara aprobó proyecto que sanciona daños en medios de transporte público

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Cámara aprobó proyecto que sanciona daños en medios de transporte público

La Cámara de Diputados aprobó en particular el proyecto de ley que sanciona daños en los medios de transporte público de pasajeros e infraestructura asociada a dicha actividad.

La iniciativa, que había sido aprobada en general el 28 de abril, retornó a la Comisión de Transportes por ser objeto de indicaciones en la Sala.

El objetivo del proyecto es sancionar penalmente los daños provocados a vehículos del transporte público o a la infraestructura asociada, al igual que a quienes procedieran a marcar, de cualquier forma, mensajes, firmas, rayados, dibujos u otras figuras o expresiones sobre ellos.

En el texto se incorpora un nuevo artículo 1° que modifica el artículo 198 de la Ley 18.290, de Tránsito, que incorpora a vehículos motorizados que se encuentren o no en circulación.

De esta forma, se sancionará a quien atente contra un vehículo, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, con pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es, desde 61 días a 540 días.

También se considera un nuevo artículo 2° que modifica el Código Penal en lo relativo a la pena que se aplica por daño que exceda las 40 UTM y que considera la reclusión menor en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años ), así como multa de 11 a 20 UTM,

La iniciativa añade una nueva disposición que agrega a las acciones castigadas por daño a aquellos realizados “en medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad”.

No obstante, la Cámara rechazó la pena para el delito de rayados aprobada por el Senado (presidio menor en su grado mínimo), por considerarla excesiva, y solo mantuvo la multa.

El proyecto señala que si el atentado fuese en contra de un bus, tren, embarcación, aeronave u otro tipo de vehículo que preste servicios de transporte público, se encuentre o no en circulación, o en contra de la infraestructura asociada a dicha actividad, tales como terminales, estaciones, refugios, paraderos, cámaras, paneles y soportes de información o comunicación, u otros elementos fijos o móviles necesarios para la prestación de los servicios, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 20 UTM.

Si a consecuencia del atentado se produjeren solo daños en las cosas, se aplicará solo la pena de presidio ya indicada, aumentada en un grado. Tratándose de daños en los vehículos y bienes ya referidos, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 a 3 años) y una multa de 40 UTM.

Si en caso de que, por dicho atentado, se causan lesiones graves o se provoque la mutilación, la castración o la muerte de alguna persona, se aplicarán las penas señaladas en el delito de que se trate, aumentadas en un grado.

Finalmente, se establece que quien, sin la autorización correspondiente, proceda a la pintura o grabado de mensajes, firmas, rayados, dibujos u otras figuras o expresiones, escritos, inscripciones o grafismo, por medio de marcadores, tinta, pintura, ácido, materia química, orgánica, inorgánica o similar de cualquier tipo, sobre vehículos que presten servicios de transporte público, sobre bienes asociados a dicha actividad o sobre señalética vial o letreros camineros, será sancionado con una multa de 20 UTM.

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