Cámara aprobó informe de Comisión Mixta sobre proyecto de migraciones

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La Cámara de Diputados aprobó la propuesta de la Comisión Mixta respecto del proyecto sobre Migración y Extranjería, presentado en 2013 durante la primera administración del Presidente Sebastián Piñera.

En el tercer trámite de la iniciativa, la Sala de la Corporación rechazó 10 artículos que contenían cambios realizados por el Senado, lo que obligó a la creación de una Comisión Mixta que resolviera las discrepancias planteadas.

Dentro de los acuerdos alcanzados en dicha instancia, se estableció que a las y los extranjeros solicitantes de refugio que no les fuese reconocida tal calidad, se les podrá otorgar protección complementaria de oficio o a petición de parte por la autoridad, de acuerdo a lo que se establece en la Ley de protección de personas refugiadas.

Esto mientras se cumpla con los requisitos que establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería, que también establecerá las causales de cesación de dicha protección complementaria.

Además, se determinó que ninguna persona extranjera titular de protección complementaria podrá ser expulsada o devuelta al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.

El informe también estableció que no podrán invocar estos beneficios quienes hayan sido condenados por crimen o simple delito en Chile o el extranjero; o respecto de quienes existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra o cualquier otro delito contra la humanidad o que sea considerado como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra.

Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, de violencia de género o intrafamiliar u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado y el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia.

No podrán ingresar al país las personas que se encuentren en procesos judiciales pendientes informados por la Interpol por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, armas, migrantes o de personas; terrorismo; homicidio; femicidio; parricidio; infanticidio; y almacenamiento o exhibición  de material pornográfico donde se utilice menores de edad, entre otros.

Sobre el otorgamiento, prórroga y revocación de permisos de residencia, se incorporó al proyecto una norma que señala que a quienes se les hayan vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses, contado desde su expiración, debiendo pagar las multas correspondientes.

Dentro de las causales de expulsión de residentes estarán quienes, tras haber vencido su permiso, no solicitarán su renovación en el plazo de nueve meses, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no haya podido realizar tal renovación.

También se aprobó el octavo artículo transitorio que establece que quienes hubiesen ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se encuentren en situación migratoria irregular y no tengan antecedentes penales podrán, dentro del plazo de 180 días, contados a partir de la publicación de esta ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente.

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