Condenan a presidio perpetuo a autor de parricidio en La Florida

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El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jorge Alexis Burgos Martínez a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de parricidio, ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Bernardita González Figari (presidenta), Olga Ortega Melo y José María Toledo Canales (redactor)– aplicó, además, a Burgos Martínez a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de los instrumentos del delito.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13.00 horas del 20 de agosto de 2019, al interior de un domicilio, ubicado en calle Santa Raquel, comuna La Florida, Burgos Martínez le dio muerte a su madre Mireya del Carmen Martínez Maldonado, de 63 años de edad, “(…)recurriendo a diversas maniobras corporales, como fueron asfixiarla, mediante compresión del cuello con las manos y tomarla del pelo y golpearle reiteradamente la cabeza contra una superficie dura, lo que le provocó fracturas en los huesos propios de la nariz, del techo orbitario derecho y de piezas dentales, lesiones que por su intensidad y multiplicidad le generaron un traumatismo cráneo encefálico”.

En la determinación de la pena, el tribunal tubo presente que en la especie, “(…) al concurrir una atenuante y ninguna agravante no podrá imponerse la pena en el grado máximo, esto es, presidio perpetuo calificado. Por otro lado, tampoco se impondrá la pena en el mínimo atendiendo para ello a la mayor extensión del mal causado con el delito, en el que los intervinientes concordaron, coincidiendo también el tribunal en dicha apreciación en atención a que, además del homicidio, las circunstancias y forma de su comisión produjeron en la familia de la víctima una profunda afectación, no solo por haber conocido escabrosos detalles sino también por el hecho de haber visto personalmente, en el mismo lugar en que se cometió el delito, esto es, en el interior del domicilio familiar, el estado deplorable en que se hallaba el cuerpo de la víctima, circunstancia que sin duda redundó en un aumento muy considerable en la pena y aflicción de la familia. Por lo anterior, la pena no podrá ser superior ni inferior a la de presidio perpetuo simple, la que por su extensión es incompatible con las penas sustitutivas de la Ley 18.216”.

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