Saffirio destacó aprobación de proyecto que permite segundo retiro del 10%

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El diputado independiente, René Saffirio, valoró que la Comisión de Constitución de la Cámara aprobara ayer martes, en general, tres proyectos que permiten el retiro de fondos previsionales, en casos excepcionales, con el propósito de enfrentar los efectos de la pandemia por el Covid-19.

El primero de ellos, propone reconocer en la Constitución el derecho de propiedad que los afiliados tienen sobre sus fondos previsionales, los que en un porcentaje podrán ser retirados en forma extraordinaria.

“Con esto, a los afiliados del sistema privado de pensiones, en forma voluntaria y excepcional, se les permitirá realizar un segundo retiro, de hasta el 10 por ciento de los fondos de pensiones, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF”, explicó Saffirio.

En caso de que el 10 por ciento de los fondos acumulados sean inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

El segundo texto corresponde a dos mociones refundidas que modifican la Carta Fundamental, aprobado por 10 votos a favor y dos abstenciones, que permite el retiro excepcional de fondos acumulados en compañías de seguros, bajo la modalidad de rentas vitalicias.

“Esta iniciativa permitirá que todas las personas que mantienen sus fondos previsionales en compañías de seguros, habiendo optado por la modalidad de pago mediante renta vitalicia, puedan hacer retiro del 10% de sus fondos, equiparando de esta manera el derecho que tuvieron las personas cuyos fondos son administrados por las AFP”, aclaró.

Finalmente, se aprobó una modificación a la Constitución para facultar al Juez de Familia a autorizar el retiro de montos de los fondos de pensiones del alimentante moroso, por parte del alimentario o su representante legal, normativa que procederá en caso que el afiliado moroso, por concepto de obligaciones alimentarias, decida no ejercer su derecho a retiro de fondos de capitalización individual.

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