Condenan a inmobiliaria por daños en vivienda aledaña a construcción

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa inmobiliaria a pagar una indemnización de $23.901.083 por concepto de daño emergente, provocado en vivienda aledaña a obra en construcción, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez– confirmó la sentencia, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que ordenó a la empresa Nahmias Inversiones y Desarrollo Inmobiliario pagar el daño emergente, pero la revocó por daño moral.

“Que el daño emergente pretendido por el actor fue acreditado con el mérito del informe pericial, elaborado por el ingeniero civil y perito judicial don Roberto Aigneren Ríos, que da cuenta de los daños causados en el inmueble del demandante, consistentes en fracturas de los muros medianeros con riesgo de derrumbe, roturas de cañerías de agua, hundimiento y desnivelación de su patio de servicio, destrucción de pisos cerámicos, entre otros y presupuestos de reparación de daños, causados a consecuencia de la excavación del terreno y posterior construcción de las obras de la demandada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el actor también solicitó se le indemnice el daño moral sufrido a consecuencia de los daños provocados a su propiedad, referidos precedentemente. Sostiene que debido a la construcción de la obra colindante con su casa habitación y los daños ocasionados a ella, sufrió múltiples molestias, angustias e impotencia al observar como su casa se deterioraba con el paso de los días; expresa que se vio afectada su privacidad y la de su familia, a lo que agrega las molestias sufridas, producto de los múltiples reclamos que hizo al ingeniero a cargo de la obra, quien hacía caso omiso de sus reiteradas solicitudes, concluye que todo lo anterior, le provocó un sufrimiento que avalúa, en la suma de $35.000.000”.

“Que esta Corte entiende que no basta sólo mencionar al tribunal, que la víctima ha experimentado algún sufrimiento, para luego invocar daño moral, derivado de un hecho que le ha causado detrimento patrimonial (…). Es efectivo que los daños ocasionados a su propiedad pudieron provocarle no sólo molestias y preocupaciones, sino también angustia psíquica, que debía probarse y no presumirse”, añade.

Para la Corte de Santiago: “(…) tanto la jurisprudencia como la doctrina, concuerdan en que un daño para ser reparable debe ser real y efectivo y no supuesto o eventual. Y esto se logra cuando la víctima rinde prueba suficiente que acredita el daño experimentado, por el que ha solicitado indemnización”.

“Que no existen en autos antecedentes probatorios, que den cuenta de la incidencia en el ánimo y espíritu del afectado, el detrimento patrimonial experimentado, puesto que ninguna prueba rindió para demostrarlo, razón por la cual estos sentenciadores, estiman que el daño moral demandado no ha sido justificado y revocaran la sentencia en éste extremo”, concluye.

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