Buscan resguardo de trabajadores esenciales diagnosticados con Covid-19

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Un proyecto de ley destinado a solucionar algunos de los problemas con que se enfrentan los trabajadores que han debido laborar durante la pandemia y que se han contagiado con Covid-19, ingresó este jueves el diputado DC, Gabriel Silber, quien explicó que “existen vacíos que hoy en lugar de facilitarles los procesos, los complican”.

Según explicó, la idea matriz del proyecto es establecer por ley que para los casos de enfermedad diagnosticada con COVID-19 se presumirá su origen laboral, salvo una prueba en contrario. De esta forma, no tendrán que probar que se contagiaron en el trabajo pudiendo ser atendidos en las mutuales, entre otros.

“La Superintendecia de Seguridad Social ha señalado que en las enfermedades laborales, su origen laboral debe ser acreditado mediante una relación de causalidad entre la patología diagnosticada y el lugar y/o espacio de trabajo; sin embargo, resulta difícil de comprender que, ante las características del virus, en cuanto a su fácil propagación, algunos trabajadores se encuentren expuestos a tener que acreditar la existencia de una relación causal para aquellos casos de padecimiento confirmado de COVID-19”, detalló.

Agregó que “esto es inexplicable, ante el evidente riesgo que genera la exposición de las personas que trabajan en áreas que no necesariamente son del ámbito de la Salud pública o privada, sino que dicen relación con todos los servicios que actualmente se mantienen en funcionamiento y que se han entendido como esenciales para el consumo humano, tales como, quienes trabajan atendiendo público, en cajas de supermercado, en farmacias, en servicios de reparto y otras del área”.

Por lo anterior, el parlamentario DC explicó que “necesitamos adecuar la legislación para propender al resguardo de los trabajadores que han sido contagiados con el virus, toda vez que por las características del mismo, necesariamente las circunstancias concretas y potenciales a las que se exponen los trabajadores deben ser consideradas en la norma”.

“Sin duda, el trabajo presencial hoy día favorece el escenario de contagio, existe un evidente riesgo de propagación del virus cuando hay contacto con otras personas, resultando indeterminado conocer cómo efectivamente se contrajo la enfermedad, no obstante, las circunstancias hacen presumible que la enfermedad diagnosticada haya sido de origen laboral”, añadió.

El proyecto modifica la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, incorporando el siguiente artículo 10 transitorio, nuevo:

-Se suspenderá la aplicación del artículo 7 y las normas dictadas conforme a éste, durante el período que media entre la declaración de pandemia originada por COVID-19 y su término, respecto del trabajador que desempeñándose presencialmente sea diagnosticado con la referida enfermedad. En dicho evento, la enfermedad deberá calificarse de origen laboral, salvo que se acredite que el contagio no fue a causa de su trabajo.

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