Presentan proyecto para acusar constitucionalmente a los integrantes del TC

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El diputado Leonardo Soto (PS) presentó un proyecto que consta de un artículo único para incluir, en el numeral 2 del artículo 52 letra c de la Constitución, la responsabilidad constitucional para los integrantes del Tribunal Constitucional (TC).

“Este proyecto de reforma a la Carta Fundamental consiste en permitir que sean acusados constitucionalmente las y los miembros del Tribunal Constitucional (TC) cuando incurran en notable abandono de deberes”, afirmó.

La iniciativa surge luego de las declaraciones que hizo la presidenta del TC, María Luisa Brahm, quien llamó a respetar la Carta Magna en medio de una pugna entre el Congreso y el Presidente Sebastián Piñera, por la constitucionalidad de diversos proyectos de ley.

“Cuando vimos a la propia presidenta del TC participando de una operación política en apoyo del Ejecutivo, o cuando ella misma desliza que habría existido corrupción para dilatar causas de DD.HH. en el tribunal, se hace evidente la necesidad de terminar con este privilegio de los miembros del tribunal, que es estar exentos de la posibilidad de juicio político”, detalló el parlamentario.

“Nos parece importante reforzar que el TC se ciña rigurosamente a los límites de su arquitectura institucional, por eso creemos indispensable que sus integrantes estén sujetos de juicio político mediante acusación constitucional, en los mismos términos que hoy están los magistrados de los tribunales de justicia, que pueden ser acusados constitucionalmente por notable abandono de sus deberes”, sostuvo Soto.

A juicio del diputado, “existe un peligro evidente de que éste órgano se transforme en la conciencia arbitraria de la Constitución, razón por la cual se requiere que el ejercicio del poder político que implica la tarea jurisdiccional sea moderado por un órgano público diferente”.

En esa línea, el parlamentario sostuvo que “el TC se encuentra en la UTI en materia de su reputación institucional, toda vez que aparece asociado no tan solo a falta de idoneidad académica y de expertos de varios integrantes de TC sino también porque se han extralimitado en sus competencias en algunos fallos judiciales”.

EL PROYECTO

La propuesta legal sostiene que en Chile “no existe ni en la Constitución Política ni en la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, alguna norma de carácter general que establezca responsabilidad constitucional para las y los miembros de la magistratura constitucional, y que, por ende, permita iniciar acusaciones constitucionales en contra de ellos cuando incurran en infracción grave de sus deberes”.

“Lo anterior erosiona los equilibrios que han de tener los poderes del Estado y los órganos con autonomía constitucional, sin una herramienta de control ante posibles infracciones a la Carta Fundamental, generándose una verdadera grieta por donde pueden aflorar toda clase de abusos y arbitrariedades”, agrega el proyecto del diputado Soto.

De acuerdo a un estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional, en Alemania, los jueces constitucionales pueden ser removidos de sus cargos por el Presidente Federal, si cuenta con la autorización de dos tercios del pleno del Tribunal Constitucional alemán. En España sucede algo similar, donde los magistrados pueden ser cesados por el mismo Tribunal Constitucional. Esto necesita ser declarado por una mayoría de tres cuartas partes del pleno.

En Perú, por su parte, hay dos vías a través de las cuales se puede concretar la responsabilidad constitucional de los miembros del TC. La primera es por parte del mismo Tribunal o por medio de la Comisión Permanente del Poder Legislativo, quienes llevan ante sesión plenaria el caso y dirimen con el voto favorable de dos tercios del total de miembros de la legislatura unicameral.

En Bolivia, los magistrados del Tribunal Constitucional son susceptibles de ser acusados constitucionalmente a iniciativa de la Cámara de Diputados, y resuelta por el Senado por dos tercios de los miembros presentes, mientras que en Colombia, el Congreso puede formar una Comisión de Aforados para investigar, lo que puede resultar en una acusación constitucional ante la Cámara de Representantes, quien decide la suspensión o destitución, aunque la resolución puede ser apelada ante el Senado.

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