A segundo trámite norma que limita los plásticos de un solo uso

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En condición de ser visto por la Cámara Baja, quedó el proyecto que limita la generación de productos desechables. Esto luego que la Sala del Senado diera su respaldo a la norma en forma unánime.

La norma que refundió una serie de mociones de autoría de diversos senadores, busca limitar la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

En tiempos de pandemia esta materia cobra relevancia. Los legisladores reconocieran que el uso de plástico se ha masificado en el marco de las cuarentenas. La razón estaría en el delivery de productos y alimentos donde este material está a la orden del día.

Los congresistas también hicieron un llamado, tanto a las empresas como a la sociedad, a cambiar sus patrones de consumo, entendiendo que el medioambiente se ve afectado por este tipo de materiales. Asimismo, recordaron que esta política nació con la eliminación de las bolsas plásticas en el comercio, por lo que este proyecto sería un segundo paso en esa dirección.

El medio ambiente es el principal objetivo del proyecto que tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas desechables.

La norma define los siguientes conceptos:

a) Bebestible: Líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

b) Botella plástica: recipiente de plástico que sirve para contener líquidos bebestibles.

c) Botella plástica desechable: botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

d) Comida preparada: bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento, pero expendidos en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

e) Consumo dentro del establecimiento: consumo de comida preparada dentro del establecimiento o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

f) Consumo fuera del establecimiento: consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento, conforme al literal e). Lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

g) Establecimiento de expendio de alimentos: local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

h) Plástico: material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica. Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

i) Plástico certificado: plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley. Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.

j) Productos de un solo uso: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, salvo que el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de dicha valorización.

Para efectos de acreditar que un plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento de la norma.

Aquellos establecimientos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado deberán exhibir de forma visible al público, así como en su sitio electrónico, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

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