Suprema confirma condena a la alcaldía de Lo Prado por discriminación a Florvil

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La Corte Suprema confirmó este miércoles la sentencia que condenó a la Municipalidad de Lo Prado a pagar una multa a beneficio fiscal de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) y capacitar a los funcionarios en atención de ciudadanos extranjeros que concurran a dependencias municipales, tras discriminación arbitraria de ciudadana haitiana.

En julio del año pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la condena, pero rebajó la multa impuesta a la Municipalidad de Lo Prado en la demanda por discriminación que presentó la familia de la ciudadana haitiana Joane Florvil en enero pasado.

El monto rebajado pasó de 20 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes a casi 1 millón de pesos, a 5 UTM, casi 250 mil pesos.

La acción civil es por los hechos de agosto de 2017, cuando Florvil acudió al Departamento de Prevención y Promoción Comunitaria del municipio a pedir ayuda porque su marido había sufrido un robo.

Ella no hablaba español, y en su desesperación dejó con el guardia a su bebé, quien la intentó derivar a otras dependencias mientras buscaba un traductor.

Ante esta situación la municipalidad dio aviso a Carabineros y su hija fue ingresada al Sename y la mujer, detenida por presunto abandono.

Esa noche presentó problemas de salud y fue internada en la ex Posta Central. A un mes de su detención, falleció y, en noviembre de ese año, fue sobreseída por presunto abandono.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y los abogados (i) Jorge Lagos y Ricardo Abuauad– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al municipio por discriminación arbitraria de la ciudadana haitiana Joane Florvil, en agosto de 2017.

“Que la demandada denuncia como infringidos, en primer término, el artículo 12, inciso 1° en relación con el artículo 2° de la Ley N°20.609 por cuanto se multó a la municipalidad en circunstancias que la ley señala que la sanción debe imponerse directamente al responsable del acto o acción discriminatoria, que fue un guardia de seguridad subcontratado, que no es funcionario (…). En segundo término, acusa la contravención de los artículos 1° y 12 de la misma Ley, sin desarrollar los fundamentos de la supuesta infracción”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “en relación con el segundo acápite, cabe consignar que la mera transcripción de las disposiciones legales resulta del todo insuficiente para tener por cumplidas las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, no puede prosperar”.

“Que –continúa–, en relación con el primer capítulo, el artículo 2° de la Ley N°20.609 dispone describe las infracciones de que se trata señalando que son sujetos activos de la misma tanto los particulares como los agentes del Estado. En el caso sub lite, la persona natural que cometió el acto calificado como discriminatorio en la sentencia es un empleado subcontratado precisamente por la Municipalidad sancionada, de modo que no se observa infracción a lo dispuesto en el artículo 12, toda vez que éste dispone que la multa se aplique al directamente responsable del acto u omisión, como ha ocurrido en la especie; por lo que sólo cabe concluir que el recurso carece manifiestamente de fundamento”.

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