CIDH expresó preocupación por eventual indulto humanitario a violadores de DDHH

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la iniciativa legislativa que podría resultar en el otorgamiento de prisión domiciliaria a determinadas personas condenadas, entre otros delitos, por graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar.

La CIDH recordó al Estado de Chile “a evitar que la obligación internacional de sancionar a los responsables de crímenes de tal gravedad se puede volver ilusoria debido a la aplicación de beneficios carcelarios que reproducirían una impresión de impunidad”.

Cabe recordar que el 8 de abril se reactivó en el Senado la tramitación del Proyecto de Ley que regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias, conocida como “ley de indulto humanitario”.

Dicha iniciativa posibilitaría la sustitución de la pena privativa de libertad de las personas condenadas por cualquier tipo de delito, por reclusión domiciliaria total a las personas “de setenta y cinco años de edad o más, que hubieren cumplido a lo menos la mitad de la condena impuesta, con excepción de las condenadas a presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, quienes deberán tener cumplidos veinte o cuarenta años de privación de libertad efectiva, respectivamente”.

Asimismo, se podrían beneficiar de esta medida aquellas personas diagnosticadas con una enfermedad en fase terminal o quienes tengan un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa”. Según la información recibida, en sesión de 13 de abril, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado rechazó la idea de legislar sobre la materia, enviando dicha iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para ser analizada.

“La CIDH ha afirmado reiteradamente la obligación estatal de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. En particular, en los casos Almonacid Arellano y otros y García Lucero y otras, la CIDH resaltó que, con relación a las graves violaciones de los derechos humanos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria. En ese sentido, los Estados deben asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción que adopten los tribunales internos, considerando que la imposición de las penas debe contribuir verdaderamente a prevenir la impunidad como mecanismo que impida la repetición de los ilícitos de esa gravedad”, expresó.

Específicamente sobre el otorgamiento de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad en Chile, la CIDH señaló anteriormente que tales circunstancias “requieren un análisis y requisitos más exigentes en función del bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos, y la obligación que tienen los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad”.

Asimismo, en su reciente Resolución 1/2020 – Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, la CIDH llamó a los Estados a garantizar que, en el caso de condenados por graves violaciones a los derechos humanos, “las evaluaciones de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión se sometan a un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables que atiendan al bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones”.

De esta manera, la CIDH llamó al Estado de Chile a tener en cuenta “la gravedad de tales delitos en la concesión de beneficios carcelarios a personas que hayan sido condenadas por ellos”.

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