PRO recurriría a CIDH para nulidad absoluta de la llamada “ley humanitaria”

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El Presidente Sebastián Piñera ingresó un veto al proyecto que establece un indulto conmutativo a causa de la actual emergencia sanitaria, para que adultos mayores, madres de hijos menores de dos años y mujeres embarazadas -entre otros- que están en prisión, cumplan arresto domiciliario; excluyendo específicamente de este beneficio a quienes estén condenados por delitos de lesa humanidad.

Finalmente, este viernes, tras la votación al veto en la Cámara, un grupo de senadores de Chile Vamos decidió solicitar al Tribunal Constitucional (TC) que se declare inconstitucional la exclusión del resto de la población penal, es decir, a quienes estén cumpliendo pena por delitos de lesa humanidad en Punta Peuco y otros centros de reclusión.

En ese escenario, el Partido Progresista considera “política y éticamente imprescindible manifestar que se está en presencia de una maniobra del Gobierno y parlamentarios de Chile Vamos destinada a beneficiar con impunidad a violadores de los derechos humanos”, poniendo discusión inmediata a la tramitación de “ley humanitaria”, lo que permitiría la conmutación de penas a mayores de 75 años que hayan cumplido la mitad de su pena, no excluyendo ningún tipo de delito, lo que abre la puerta a la posibilidad de liberar a quienes cumplen penas por delitos de lesa humanidad.

Al respecto, Víctor Osorio, vicepresidente del Partido Progresista y director ejecutivo de la Fundación Progresa, declara que “los pactos y tratados internacionales que ha suscrito el Estado de Chile en materia de derechos humanos son categóricos en el sentido de que los condenados por delitos de lesa humanidad, agraviantes para la humanidad en su conjunto, no pueden ser acreedores de beneficio penitenciario alguno”.

En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en forma reiterada en ese sentido, declarando que son imprescriptibles, no amnistiables y no indultables y es, por tanto, necesario recordar que el Estado de Chile ha aceptado la competencia “de pleno derecho” de la Corte, en circunstancias que la Convención Americana de Derechos Humanos, que obliga a los Estados Parte a cumplir las sentencias de dicho organismo.

“Si la derecha en el Gobierno y el Parlamento insisten en su maniobra de impunidad y ella se consuma, anunciamos desde ya que recurriremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para declarar de nulidad absoluta la llamada ‘ley humanitaria’, basados en la certeza de que las facultades de los órganos co–legislativos chilenos y la facultad de otorgar indultos por el Presidente de la República están restringidas en casos de crímenes contra la humanidad”, señala enfático el vicepresidente del PRO.

Por otra parte, indica que, con esta maniobra, la derecha no sólo se pone en contra de las disposiciones del sistema internacional e interamericano, sino que estaría “trasgrediendo la propia Constitución hoy existente, porque los derechos garantizados por la Convención Americana, además, son parte del derecho interno chileno”. En efecto, el artículo 5 de la Constitución, en su inciso segundo, dice: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y fomentar tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.

En la misma línea, Osorio detalla que “es preciso advertir que el artículo 57 Nº 1, inciso quinto, de la Constitución dispone que ‘las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional’. Por otro lado, la Corte Interamericana advierte que los Estados Partes, en virtud del artículo 2 de la Convención Americana, tienen la obligación de suprimir normas y prácticas de cualquier naturaleza (legislativa, administrativa o judiciales) que entrañen una violación a las garantías previstas en la Convención”.

Por otro lado, el artículo 9 de la Constitución Política prohíbe al Presidente de la República indultar a los delitos terroristas (inciso tercero), delitos que en cualquiera de sus formas son por esencia contrarios a los derechos humanos (inciso primero). “¿Si se prohíbe el indulto particular en delitos de terrorismo, cómo pudiera estimarse lícito que se aplicara para un agente del terrorismo del Estado que ha cometido delitos contra la humanidad?”, señala.

Víctor Osorio indica que “nos parece particularmente escandaloso que la derecha pretenda ocupar la coyuntura abierta por la crisis del COVID–19 para lograr su viejo propósito de consagrar la impunidad a los violadores de los derechos humanos”.

Desde este punto de vista, Osorio manifiesta que esta estrategia muestra la ausencia total de coherencia ética de la derecha.

“Por una parte, formulan emplazamientos a condenar toda forma de violencia y, por otra, perseveran en su intento de otorgar impunidad a los ejecutores de los mayores actos de violencia que ha conocido la historia reciente de Chile. Por una parte, llaman a dejar atrás el pasado y, por otra, trabajan en el presente para dejar impunes a los genocidas. Por una parte, ocupan el argumento de los derechos humanos como herramienta política para atacar a países que no comparten sus ideas neoliberales, y por otra, muestran, con su vocación por la impunidad en Chile, que en verdad no han dejado atrás su compromiso con la tiranía, la misma que contribuyeron a imponer, a la cual dieron sustento político y cuyos atentados en contra de la dignidad humana permitieron establecer el Chile neoliberal que hasta hoy defienden”, declara tajante.

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