Personal de FF.AA. en prisión preventiva no puede recibir remuneración

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La Contraloría emitió un dictamen que establece que los funcionarios, civiles o militares, que trabajen en las Fuerzas Armadas y que se encuentren privados de libertad de manera preventiva, no podrán recibir sueldo.

El ente contralor se pronunció a raíz de una consulta efectuada por una funcionaria del Ejército que estuvo en esa condición judicial entre el 10 de julio y el 10 de agosto de 2018, por lo cual no recibió su remuneración.

El organismo fiscalizador recordó que existen ocho dictámenes emitidos desde 1992 hasta 2014 que determinan que un empleado de las FF.AA. que no ejerció sus labores por encontrarse detenido y luego en prisión preventiva, solo puede recibir su remuneración en caso de que sea absuelto o sobreseído definitivamente por los tribunales de Justicia.

Por otra parte, el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (que en su artículo 2° incluye a funcionarios del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, tanto militares con civiles) expresa que al personal no le corresponde recibir remuneración si no ha trabajado, salvo que sea en caso de feriados, licencias o permiso con goce de sueldo previstos en ese texto legal.

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