Aylin Fuentes: Autor inductor del homicidio fue condenado a presidio perpetuo

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó este viernes a Fabián Andrés Jofré Hormazábal a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor inductor del delito consumado de homicidio calificado de Aylin Fuentes, en diciembre del año 2018.

La joven fue encontrada muerta, semidesnuda y atada de pies y manos, flotando en el Río Claro de Talca, el 7 de enero de 2019.

De acuerdo a la investigación, el motivo del asesinato serías una deuda de 60 mil pesos en pasta base que la víctima tenía con el principal inculpado por este crimen.

En fallo unánime, el tribunal aplicó además a Jofré Hormazábal las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por el máximo legal.

También se condenó a Segundo Manuel Rosales Quezada, en calidad de coautor del delito, a la pena efectiva de 15 años de presidio, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En tanto, Ítalo Iván Molina Aravena deberá purgar 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de encubridor del delito consumado de homicidio.

En el caso de María José Campos Gutiérrez, el tribunal le impuso la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como encubridora del ilícito.

Además, Campos Gutiérrez “deberá cumplir un programa formativo, conforme las necesidades que observe el Delegado respectivo, según lo dispuesto en el artículo 17 ter, letra d.-, de la Ley 18.216”, detalla el fallo.

Por otra parte, el tribunal sancionó a los adolescentes F.P.E.G., J.I.S.B., Y.A.A.M. y M.A.G.B., a cumplir 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como coautores del delito consumado de homicidio calificado.

Una vez ejecutoriado el fallo, se deberán tomar las muestras biológicas de los sentenciados mayores de edad para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. A

Finalmente, decretó el comiso de un pedazo de soga, que fue incorporado como evidencia y se condenó a los sentenciados al pago proporcional de las costas del juicio.

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