Suprema revoca beneficio y ordena a CMPC pagar multa millonaria por colusión

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La Corte Suprema condenó hoy a CMPC Tissue y SCA Chile, por la colusión en el mercado del papel tissue, tras haberse asignado cuotas de participación de mercado y haber fijado precios de venta de estos productos entre los años 2000 y 2011.

Según la Fiscalía Nacional Económica(FNE), el máximo tribunal aplicó a CMPC una multa a beneficio fiscal de 20.000 Unidades Tributarias Anuales y mantuvo la condena a SCA, por el mismo monto, lo que significa más de US$15 millones para cada una de las empresas.

Con esta decisión, la Corte Suprema revocó a CMPC el beneficio de delación compensada otorgado por la FNE, y que había sido reconocido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mediante el cual pudo eximirse de multa tras haber confesado su participación en el cartel y colaborado con la investigación.

“El revocamiento del beneficio fue solicitado por SCA, empresa que se delató en segundo lugar ante la FNE y que acusó a CMPC de haber organizado el cartel y de haberla coaccionado para participar en él”, señalan desde el órgano regulador.

El máximo tribunal precisa que CMPC “se verá privada de dicho beneficio, en tanto ha quedado debidamente acreditado en autos que no sólo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor PISA a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo”.

Por su parte, respecto de SCA, la Sentencia rechaza eximirla de responsabilidad dado que: “Ante hechos de tal naturaleza la conducta apropiada y respetuosa del ordenamiento jurídico que correspondía adoptar, era concurrir ante la autoridad fiscalizadora y dar cuenta de las mismas, determinación que no solamente omitió PISA, sino que se mantuvo durante toda la época en que duró el acuerdo colusorio y después de terminado el mismo, optando por acomodar sus directrices económicas a la nueva realidad, manteniendo la cuota de mercado que le permitía el acuerdo y sus planes para la actividad comercial, incluso, después de terminado el período de la colusión”.

La decisión contó con el voto de minoría del Ministro Señor Arturo Prado Puga, quien estuvo por mantener el beneficio en carácter de primer delator otorgado a CMPC por la FNE, señalando que: “difícilmente podría sostenerse que CMPC pudiera haber ejercido una coacción ‘importante, injusta y determinante prolongada en los términos referidos y, encima, de forma continuada en el tiempo -extendida durante más de once años y tras sucesivas administraciones- sin que hubiera existido de parte de SCA Chile S.A. o de su controladora acciones eficaces tendientes a poner término a esta amenaza”.

En su sentencia, la Corte Suprema mantuvo a SCA la obligación de adoptar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia de acuerdo a las directrices de la FNE por un plazo de cinco años, tal como ya lo había sentenciado el TDLC en diciembre del 2017.

Este juicio comenzó en octubre del 2015, tras una acusación formulada por la FNE ante el TDLC.

“La Sentencia aborda por primera vez el concepto de coacción para participar en una colusión. Como Fiscalía seguiremos evaluando las conductas sometidas a nuestro conocimiento, siempre bajo la consideración que la delación compensada es la herramienta más eficaz para combatir la colusión”, apuntan.

Al momento de presentarse el requerimiento, CMPC Tissue y SCA Chile, representaban aproximadamente 90% del mercado de papeles tissue en el canal masivo y sus ventas anuales sumaban cerca de US$400 millones.

Entre sus marcas están: Confort, Elite, Nova, Noble y Orquídea, en el caso de CMPC; y Favorita y Magiklin, en el de SCA.

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