Corte Suprema rechaza recurso de queja por sobreseimiento de fiscal Arias

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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el sobreseimiento definitivo del fiscal regional, Emiliano Arias Madariaga, al no ser posible establecer que el hecho indagado haya ocurrido y si era o no constitutivo de delito.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos– descartó infracción en la sentencia impugnada, que confirmó el sobreseimiento por el artículo 250, letra b) del Código Procesal Penal y desestimando la petición de la recurrente de reconducir el sobreseimiento al literal a) de la norma; es decir, que se declarara que los hechos investigados no ocurrieron o, en subsidio, que no eran constitutivos de delito.

“Que, como cuestión previa, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, como evidencia una atenta lectura del recurso intentado, en éste se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, respecto de las cuales, en concepto de la quejosa, carecerían de la motivación o fundamentación suficiente y, con ello, se habría transgredido el derecho al recurso, el cual se encuentra consagrado dentro de la garantía del debido proceso”.

“En mérito de lo anterior es que reprocha a los recurridos, no solo una falta a los deberes funcionarios, sino que además denuncia abuso en las facultades que la ley ha conferido a los tribunales, el cual dice relación con la exigencia de un estándar de declaración de sobreseimiento que excede el mandato legal y contrario a la lógica”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) en tal entendimiento, la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación del estándar y las razones para dictar el sobreseimiento definitivo impugnado, fundado únicamente en el literal b), del 250 del código adjetivo, diferencia interpretativa que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata, según constante jurisprudencia de esta Corte, razón por la cual, el recurso de queja será desestimado”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja interpuesto por la abogada doña Marisa Navarrete Novoa en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Rancagua por la dictación de la sentencia interlocutoria de veintidós de junio de dos mil veinte, en la causa Rol 697-2020 (Penal), de dicho tribunal de alzada”.

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