Retención Bono Clase Media Ministra Rubilar destaca el trámite

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Los afectados podrán solicitar la retención del bono del Plan Clase Media y los beneficios a independientes de hasta 50% por deudas de pensiones alimenticias.

La ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar; junto a la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett; y la subsecretaria de la Niñez, Carol Bown, valoraron la implementación en el sitio web del Poder Judicial de una herramienta que permitirá solicitar por internet, retener recursos del Plan Clase Media a los deudores de pensiones de alimentos que soliciten el bono que puede alcanzar los $500.000.-

Con solo completar un formulario por internet en www.pjud.cl, las personas afectadas por las deudas de pensión de alimentos podrán solicitar la retención y liquidación judicial de hasta 50% del bono de aporte a la clase media y apoyo a los trabajadores independientes, descuentos que serán aplicados por la Tesorería General de la República, según los datos actualizados que el organismo registre en cada causa.

La ministra, Karla Rubilar, explicó que “este es un trámite que va a ser muy coordinado entre el Poder Judicial y la Tesorería General de la República. Lamentablemente, en nuestro país, solo el 16% de quienes deben pagar una pensión alimenticia, la paga. Por lo tanto, hay una deuda de más de $180 mil millones con nuestros niños, niñas y adolescentes que debieran recibir dinero siempre. No queremos que esto siga así, porque el pago de la pensión no es un favor, es un deber”.

Asimismo, resaltó que “recordemos que en nuestro país, uno de cada tres hogares tiene una mujer jefa de hogar, que sale sola adelante con sus hijos, sin ayuda. Y hacemos un llamado a esas mujeres y también esos hombres que viven esta situación, a que ingresen a la página web del Poder Judicial para poder retener hasta el 50% del bono de la clase media”.

La ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett, detalló que “hemos recibido en este último tiempo, testimonios de mujeres de todo el país que han sido amenazadas muy violentamente por sus ex parejas, si es que ellas piden lo que por justicia les corresponde. Es por eso que hemos habilitado todas nuestras oficinas información a lo largo del país, para acompañar y guiar a las mujeres y asesorarlas jurídicamente. Ni una mujer en nuestro país está sola”.

Asimismo, la subsecretaria de la niñez, Carol Bown, agregó que “lamentablemente nos encontramos ante la situación de tener que forzar un cambio cultural para que los padres en su mayoría asuman la corresponsabilidad. Es el padre y la madre los que tienen que hacerse cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes. Además, como gobierno no vamos a aceptar las amenazas para utilizar a los niños, niñas y adolescentes como moneda de cambio o ponerlos en el medio de una discusión entre los padres”.

¿Cómo solicito la retención?

Las personas interesadas en realizar este trámite podrán ingresar directamente al sitio web: tramitefacil.pjud.cl o desde el portal web del Poder Judicial (www.pjud.cl) y seleccionar “Oficina Judicial Virtual”.

Seguidamente, los usuarios deberán seleccionar el tipo de escrito “Retención del aporte a la clase media (leyes 21.242 y 21.252) y liquidación”. Para ello, deberá contar con la Clave Única del Estado o la Clave del Poder Judicial, conocida como “Segunda Clave”, la que puede ser creada por el usuario, ingresando con su Clave Única del Estado a la opción “Mis Datos” de la misma Oficina Judicial Virtual, ya que no se entrega de forma presencial.

El Poder Judicial advirtió que “la selección de la causa correcta es uno de los pasos más importantes de este proceso, debiendo ingresar el formulario en la causa donde se encuentran decretados u acordados los alimentos vigentes. Al ingresar los datos, el sistema muestra las causas asociadas a su RUT en orden cronológico”. Por ejemplo, si cuenta con una causa de cumplimiento Z y la materia es “Alimentos”, se sugiere ingresar solicitud a esa causa. Las solicitudes de retención y liquidación por pensiones adeudadas con motivo de estas leyes, deberán realizarse en la causa que corresponda.

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