Senado despachó reforma constitucional por rebaja de dieta parlamentaria

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Por unanimidad, el Senado aprobó y despachó a ley el informe de la comisión Mixta sobre la reforma constitucional que fija por ley el monto de la dieta parlamentaria y otras altas remuneraciones.

La normativa establece que dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, el Consejo de la Alta Dirección Pública fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores en los términos que dispone el artículo 62 de la Constitución (la norma, que es modificada por esta reforma, establece que los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un ministro de Estado).

Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta reforma, el mencionado Consejo determinará, también por una sola vez, las rentas de las demás autoridades señaladas en la norma general, esto es: Presidente de la República, los gobernadores regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.

En los dos casos mencionados, las remuneraciones regirán hasta que entre a operar el sistema permanente.

Igualmente, y en el mismo término, precisará las remuneraciones de intendentes y gobernadores, las que regirán hasta el día en que asuman sus cargos los gobernadores regionales.

También se determina que el citado Consejo reducirá la última remuneración percibida por las autoridades ya mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique. Para ello deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros establecidos en la norma general (art. 38 bis que introduce esta reforma).

Finalmente, se establece que la mencionada institución tendrá en especial consideración para la determinación de su trabajo la realidad económica del país y el análisis de política comparada.

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