Chevesich destaca principios que guían a tribunales en emergencia sanitaria

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La ministra y vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, destacó este jueves los principios que deben guiar la actuación de los tribunales de justicia en el marco de la emergencia sanitaria que enfrenta el país, los que fueron establecidos por el pleno de la Corte Suprema en el Acta 53-2020, acordado ayer.

Estos principios son: la protección de la vida y la salud pública; transparencia, acceso a la justicia y continuidad del servicio; resguardo de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad; debido proceso y uso de medio tecnológicos.

La ministra destacó que la ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción mientras dura la emergencia sanitaria “entregó un cometido inédito al Poder Judicial que es reglar las audiencias que llevan a cabo los tribunales para cumplir su cometido y le dio el mandato de reglar la suspensión de aquellas audiencias y la Corte Suprema, para disponer aquello, tuvo presente que es fundamental velar por la salud de todas las personas, tanto los funcionarios como usuarios e intervinientes y también mantener la continuidad del servicio judicial”.

La portavoz agregó que lo anterior, “sumado a la declaración de estado de catástrofe y al amplio llamado a evitar por todos los medios el contacto interpersonal que realizó el gobierno, llevó a la Corte Suprema a considerar la necesidad de establecer una reglamentación de carácter general que, considerando el nuevo escenario normativo, permita enfatizar los nuevos requerimientos de salud pública, con su misión como Poder del Estado”.

Respecto de la suspensión de audiencias, la ministra explicó que la Corte Suprema dispuso que no se suspendan aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal.

“Se entenderán como urgentes, especialmente aquellas relacionadas con personas privadas de libertad, con la salvedad de lo regulado en el artículo 7°, incisos 3° a 5°, de la Ley 21.226 , pudiendo comprenderse, entre otras, las relativas a cambio de fecha de juicio oral o reagendamiento, cautela de garantías y sobreseimiento definitivo. Aquellas audiencias que se relacionan con medidas de protección o cautelares referidas a niños, niñas y adolescentes, solicitudes de entrega inmediata, autorización de salida del país, violencia intrafamiliar, relación directa y regular con los progenitores no custodios y alimentos provisorios, estas dos últimas de acuerdo a las circunstancias del caso”.

Informó, además, que “la suspensión de audiencias regirá para todo el territorio de la República y mientras dure el periodo de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, y sus respectivas prórrogas; esto es, en principio, hasta el 17 de junio de 2020”.

Agregó, la ministra Chevesich que “mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública no se podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, salvo que sean urgentes, de conformidad a los términos establecidos en la misma ley. En caso de suspenderse la realización de las diligencias y actuaciones judiciales, los tribunales respectivos deberán postergarlas para la fecha más próxima posible, la que siempre será posterior al cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que sea prorrogado, si es el caso”, afirmó.

GRUPOS VULNERABLES

El autoacordado –agregó la ministra– establece medidas especiales para el resguardo de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad.

“Se establece como prioridad absoluta del funcionamiento del Poder Judicial, su rol como garante de las personas que en este entorno de crisis se encuentran en una situación más vulnerable. Se consideran en esta situación, a vía ejemplar, a las personas en situación de vulnerabilidad; las que pertenezcan a cualquiera de los grupos de riesgo identificados por el Ministerio de Salud en sus canales oficiales; las personas privadas de libertad o sujetas al control especial de la autoridad; los adultos mayores; las mujeres, especialmente las que son víctimas de violencia de género en cualquier espacio; los niños, niñas y adolescentes que de conformidad a las circunstancias especiales podrían encontrarse en peligro de sufrir cualquier tipo de violencia, y los trabajadores exonerados”.

Para ello se tomarán diversas medidas que tienen por objetivo precaver posibles problemas que, de acuerdo a la experiencia internacional, podrían acrecentarse durante la emergencia, tales como situaciones de violencia intrafamiliar y reclamos urgentes concernientes a la salud o integridad de las personas.

Algunas reglas que en este sentido pueden destacarse, son las siguientes:

– Se obliga a las cortes a disponer de una reorganización de sus labores y de los tribunales que pertenezcan a su jurisdicción, para dar atención rápida y prioritaria a asuntos de especial sensibilidad, como las solicitudes de medidas cautelares urgentes por riesgo a la vida o la salud de las personas; las acciones por violencia intrafamiliar o por violencia de género; las acciones de amparo y protección, y las que puedan estar relacionadas con cautela de derechos fundamentales (art. 11).

– Se determina que debe realizarse una revisión de oficio de las medidas cautelares de protección dictadas en favor de las personas en situación de vulnerabilidad; tales como: mujeres, niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia, que se encuentren vigentes y que estén próximas a vencer, a fin de pronunciarse sobre su renovación (art. 16).

– Se disponen reforzamientos específicos para mejorar el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad; tales como: la facilitación de la recepción de denuncias de violencia intrafamiliar y de violencia de género, del ejercicio de acciones constitucionales y solicitudes de medidas cautelares urgentes o su renovación, para lo que se habilitará una línea telefónica y un portal informático de fácil acceso, así como de personal específico que atenderá y distribuirá estos requerimientos a los tribunales competentes (art. 26), y

– Se dispone que la labor de visita de cárceles y otras funciones no jurisdiccionales orientadas a la protección de los derechos de las poblaciones vulnerables deben seguir realizándose (art. 27).

FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES

Asimismo, la ministra vocera dio a conocer el estado de funcionamiento del Poder Judicial en el marco del estado de excepción. Informó que el 82% de los funcionarios del Poder Judicial están realizando sus labores vía teletrabajo y solo un 8,2%, de manera presencial.

En tanto, 95 edificios de tribunales se encuentran cerrados debido a los protocolos sanitarios adoptados, y “los demás tribunales están funcionando para las actividades indispensables”, afirmó la ministra.

Finalmente, informó que 15 funcionarios del Poder Judicial están contagiados por coronavirus de un universo más de 12 mil. “Con todos ellos me he comunicado y me han señalado que están estables y siguiendo las indicaciones médicas pertinentes”, acotó.

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