Dictamen exime pagar sueldos a empleados que no pueden trabajar por emergencia

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La Dirección del Trabajo emitió el 1283/006, que resuelve que aquellos trabajadores que no logren ingresar al lugar de trabajo o sus faenas, no tendrían derecho a remuneración, esto en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

De acuerdo a información de ADN Radio, el documento afirma que “las medidas de cuarentena obligatoria, cordón sanitario, así como la medida de aislamiento o de permanencia en las respectivas residencias entre las 22:00 y las 05:00 horas o también denominado toque de queda, al ser actos de autoridad que responden a una situación de emergencia sanitaria, y concurriendo a su respecto los requisitos señalados precedentemente para configurar el caso fortuito o la fuerza mayor, resulta necesario concluir que exoneran a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo”.

“A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador, y asistir a prestar los servicios convenidos por parte del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, la configuración de estos elementos, en el caso concreto, debe necesariamente ser analizada por los tribunales ordinarios de justicia quienes, en definitiva, son los encargados de dirimir cualquier controversia a este respecto”, agrega el dictamen.

En términos simples, por fuerza mayor el empleador no está obligado a pagar el sueldo, ni el trabajador a asistir a su trabajo.

En tanto, fuentes de Gobierno consultadas por ADN Radio reconocieron que “es la ley”, no obstante, señalaron que se presentó un proyecto para que se haga un pago retroactivo, es decir el 70% del salario, que se votará este viernes en el Congreso.

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