Dictan veredicto condenatorio contra autor de violación con homicidio de niña

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El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra de Sebastián Balbontín Valdés, en calidad de autor del delito consumado de violación con homicidio de la hija de su conviviente de 3 años de edad, ilícito perpetrado en julio de 2018, en la comuna de Macul.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Karina Ormeño Soto (presidenta), Bernardita González Figari (redactora) y Olga Ortega Melo– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de Balbontín Valdés en los hechos.

Decisión que se basó en “que la prueba aportada por los acusadores resultó por su credibilidad, multiplicidad, coherencia, concordancia y validez científica, suficientes para tener por acreditado en su núcleo fáctico los hechos contenidos en la acusación”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega que “en efecto, hubo aspectos que no fueron controvertidos, que dicen relación con la fecha y lugar en que falleció (…), respecto de lo cual se contó con su certificado de defunción. Además, dieron cuenta las doctoras que la atendieron en el Servicio de Urgencia en el Hospital La Florida de las condiciones en que llegó (…), fallecida y con múltiples lesiones en su cuerpo, situación que también constataron en el recinto asistencial los funcionarios de la Policía de Investigaciones que se constituyeron ese día, dando cuenta de las evidencias que se levantaron en dicho lugar”.

“Tampoco hubo controversia respecto a que el día 11 de julio de 2018, en circunstancias que la menor estaba en su domicilio, fue brutalmente agredida por el conviviente de su madre, el acusado Sebastián Balbontín, quien vivía con la menor y su grupo familiar”, añade.

“La médico tanatóloga –continúa– que efectuó la autopsia señaló que la niña mantenía múltiples zonas con trauma, presentaba 60 lesiones en la parte frontal del cuerpo y 11 lesiones en sectores posteriores del cuerpo. Había múltiples hemorragias internas, en el encéfalo, en el corazón, en el pulmón, diafragma, estómago, páncreas, intestino, en la grasa que rodea los riñones, y el hígado prácticamente había sido separado en dos, estableciendo que la causa de la muerte fue un hemoperitoneo por trauma abdominal contuso, muerte violenta por participación de terceros, que dada el número y extensión de las lesiones eran necesaria y rápidamente mortales”.

“El análisis científico que se hizo de la evidencia levantada en el Hospital La Florida y en el sitio el suceso con motivo del procedimiento policial que adoptó la Brigada de Homicidios, como asimismo de las muestras tomadas con motivo de la autopsia, unida a los dichos de la doctora que estuvo a cargo del proceso de reanimación de la niña en el hospital y las conclusiones de la médico que realizó la autopsia, aportaron elementos de juicio que analizados en su conjunto permitieron establecer que Almendra fue violada por el acusado antes de fallecer”, concluye.

AGRAVANTES

En la causa, el tribunal estimó que concurren las agravantes del artículo 12 N°1 del Código Penal, “por haberse cometido el delito con alevosía, obrando sobre seguro, considerando que el acusado aprovechó las condiciones favorables que en el domicilio no se encontraba la madre de la niña, ni su hermana mayor, que la nana que cuidaba a víctima llegaba después de mediodía y que la niña estaba con su madre de 90 años de edad, quien obviamente no se opuso a que se la llevara al segundo piso, lugar al que por su edad no subía la madre y aseguraba su actuar, concurriendo además la superioridad de fuerza evidente que impidió a la víctima toda posibilidad de defensa”.

Además, concurre en la especie la agravante del artículo 12 N°4 del mismo cuerpo legal; esto es, “el haber aumentado deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución, considerando que no se entiende sino en una conducta aberrante y cruel, que excede a los actos necesarios para obtener el resultado típico, la acción de golpear con energía a lo menos en 71 oportunidades el frágil cuerpo de una niña que medía 94 centímetros y pesaba 11 kilos, conducta que sin duda tiene un mayor reproche por el dolor y padecimiento que experimentó la niña, que conforme señaló la perito era evidente de forma que no puede menos que concluirse que las acciones fueron hechas con plena conciencia que se estaba causando un enorme sufrimiento a una niña indefensa”, afirma la resolución.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada González Figari– quedó programada para las 13:00 horas del próximo jueves 6 de febrero.

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